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La vieja Europa

17 de agosto de 2003

Amenazas a la libertad de expresión en internet: La LSSI

Carlos Sánchez Almeida
Ladinamo
Le hemos pedido a un abogado que nos explique la polémica LSSI. Carlos Sánchez Almeida, especializado en Internet y las nuevas tecnologías y defensor de algunos de los casos más sonados de hacking informático, como el Hispahack, nos pone al corriente de una ley que él considera peligrosa.
Desde el día 12 de octubre de 2002 está en vigor en España la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), también conocida como la Ley de Internet. Esta Ley ha sido y es objeto de polémica en la Red española y numerosos colectivos de internautas se han opuesto a ella debido al peligro que podría representar para la libertad de expresión.
En el artículo 8 de la LSSI se establece que las autoridades españolas podrán impedir que se acceda a determinados contenidos de Internet en caso de que los mismos atenten o puedan atentar contra los siguientes principios: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional, la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores, el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección de la juventud y de la infancia.
Si bien en las primeras versiones del anteproyecto de ley cabía la posibilidad de una mera censura administrativa, en el texto definitivo se establece que deberá intervenir el poder judicial cuando estén en juego determinados derechos constitucionales como la libertad de expresión. Con todo, la extrema indefinición de algunos de los principios que pueden verse afectados (orden público, defensa nacional, protección de consumidores...) podría dar lugar a que determinadas autoridades no judiciales consideren que están legitimadas para impedir a los ciudadanos españoles el acceso a determinados servicios de Internet. Hay que recordar que la ley prevé medidas cautelares muy serias, previas incluso al inicio del procedimiento administrativo, como precintar todo tipo de aparatos y sistemas informáticos o suspender la actividad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Pensemos, por ejemplo, en la reciente guerra en Irak. En el supuesto de que en una determinada página de Internet se ofreciese información de carácter militar relativa al "apoyo logístico" del Estado Español a la coalición angloamericana, ¿podría intervenir el Ministerio de Defensa para impedir la difusión de la información? Otro supuesto, menos bélico: si a través de una página de Internet se puede adquirir productos nocivos para la salud, ¿podría intervenir el Ministerio de Sanidad y Consumo? Si consideramos que todo lo que aparece en Internet tiene el carácter de "publicación", sólo podría intervenir un juez, única autoridad legitimada por el artículo 20 de la Constitución para ordenar el secuestro de "publicaciones".
El mayor riesgo de la LSSI procede de su desmesurado ámbito de aplicación: el artículo 8 es aplicable a cualquier página web del mundo, en la medida que la misma pueda verse desde España. Las autoridades españolas pueden ordenar a las empresas que ofrecen servicios de conexión a Internet (ISP) que impidan el acceso desde España a los sitios web que sean declarados ilegales, aunque éstos se encuentren en Estados Unidos, la India o Madagascar. Si no obedece la orden, el ISP puede ser sancionado con multas de hasta 600.000 euros. No parece muy probable que, ante tamaña amenaza, al ISP español le pueda preocupar mucho el derecho a la libertad de expresión de, pongamos por caso, los jornaleros del cacao de Costa de Marfil.
La LSSI también regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet por contenidos ajenos como, por ejemplo, las páginas alojadas en un determinado servidor, o los hiperenlaces (links) de una página a otra. La ley establece que sólo serán responsables de dichos contenidos ajenos aquellos prestadores de servicio que sepan que un determinado contenido ha sido declarado ilegal. Ya ha habido casos, alguno ciertamente problemático. Si los medios de comunicación informan de que un juez declara ilegal la página web de un partido político... ¿serían automáticamente ilegales todos los links que apunten a dicha página? Sobre este extremo, el conocimiento efectivo de la ilegalidad, ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente un juez de Barcelona en el caso "ajoderse.com". En esta página se ofrecía a los visitantes enlaces a otras webs, ajenas a ajoderse.com, que al parecer contenían información sobre mecanismos para ver gratuitamente canales de televisión de pago, hechos que, en opinión de la parte acusadora, podrían ser constitutivos de diversos delitos. Afortunadamente, el juez consideró que, de acuerdo con el artículo 17 de la LSSI, no bastaba que los enlaces fueran legalmente discutibles sino que era necesario que se declarase previamente su ilegalidad en una resolución judicial, y ésta fuese conocida por el titular de ajoderse.com. Un final feliz que puede no ser el mismo en muchos otros casos.
Otro punto de la LSSI que también ha generado mucha polémica es la obligación que establece para los titulares de páginas web, en la medida que desarrollen una actividad económica, de identificarse mediante nombre, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal, con sanciones de hasta 150.000 euros en caso de no hacerlo. En principio, la norma parece dirigida exclusivamente a las páginas web comerciales, pero puede darse el caso que se trate de páginas web políticas o reivindicativas, cuya única actividad económica esté dirigida a la mera subsistencia, mediante la inserción de banners publicitarios. En determinadas ocasiones, la obligación legal de incluir un domicilio puede tener efectos disuasorios sobre reivindicaciones legítimas; otro problema añadido a los que ya tiene la libertad de expresión en nuestro país, muy condicionada por grandes grupos empresariales que detentan el monopolio informativo y contemplan Internet como un peligro para su peculiar oligarquía mediática.
Quizás no sea mera casualidad que a los pocos días de entrar en vigor la LSSI, el principal periódico español decidiese cobrar por sus contenidos en Internet: la libertad de prensa es para el que tiene una. Rotativa, se entiende, en palabras del legendario magnate William Randolph Hearst.