16 de marzo del 2003
Campaña por el derecho al voto de los inmigrantes en las elecciones municipales
Aquí vivo, aquí voto
www.apdha.org
Con la referencia de las próximas elecciones municipales, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación Cardijn, Andalucía Acoge, Plataforma de Asociaciones de Inmigrantes de Andalucía y el Forum Europeo de Inmigrantes en Andalucía, han iniciado una campaña con el lema Aquí vivo, aquí voto cuyos objetivos esenciales son:
- Por un lado pedir el derecho al voto en las elecciones municipales para los inmigrantes
- Reivindicar la igualdad de derechos entre todas las personas que viven en nuestro entorno sin discriminación alguna en razón de nacionalidad o de origen.
- Dar una imagen positiva de la inmigración, que contrarreste la campaña mediática de criminalización de los inmigrantes
El desarrollo de la campaña contempla la recogida de firmas tanto de colectivos (se ha editado un folleto cuyo texto se reproduce) como de personas individuales con el texto que también se reproduce. Estas firmas se entregarán al final de la campaña, antes de las elecciones municipales al presidente del Parlamento Andaluz. Se van a realizar entrevistas con partidos políticos, entidades sociales y sindicales, la iglesia, etc...
La campaña culminará con diferentes actos. Desde la cesión de voto a inmigrantes como se plantea desde alguno de los colectivos que participan en la misma. Hasta actos en las diferentes localidades que visualicen la exigencia de este derecho humano que aunque no sea suficiente sí es imprescindible para dar pasos en la integración
Texto del Folleto que da marco a la campaña y que sirve para la adhesión de colectivos
Existen en nuestro país más de 1.300.000 extranjeros (en Andalucía hay 169.727) con permiso de residencia y que llevan varios años viviendo entre nosotros, trabajando y pagando sus impuestos, en muchos casos con sus familias e hijos escolarizados. De estas personas, 839.719 no son comunitarias (en Andalucía son 88.534), a los que se les niega la ciudadanía y por tanto el acceso a los derechos en igualdad de condiciones que los nacionales y también la capacidad de participar en los asuntos públicos.
Nos parece difícil justificar democráticamente que estas personas que son nuestros vecinos queden excluidas del voto. Cuando además, sí van a poder votar en las municipales los 461.628 extranjeros de la UE que viven en el Estado español (en Andalucía van a ejercer este derecho 81.193 personas). El derecho al voto constituye además uno de los derechos fundamentales de las personas, tal como recoge la Declaración Universal de 1948 Derecho a la seguridad jurídica o Estado de Derecho, derechos sociales o Estado del Bienestar y derechos políticos, son los tres pilares básicos de la ciudadanía europea. Para los inmigrantes las carencias jurídicas, de mecanismos de promoción social y de participación política los relegan a una condición inferior. Su debilidad ciudadana le convierte en un ser socialmente inferior. Su debilidad jurídica y social hace que la palabra inmigrante aparezca en los medios de comunicación junto a otras como violencia, delincuencia ... y su entorno sea el gueto urbano, social y moral.
Avanzar en la ciudadanía supone también romper con la visión instrumental de la inmigración, limitada al mercado de trabajo y con una idea provisional de su presencia que lo condena a un status inferior.
Es la administración municipal la más cercana a los inmigrantes y de la que dependen cada vez más muchos aspectos relacionado con la vida y la integración social de estas personas (servicios sociales, guarderías, vivienda, aspectos relacionados con la religión, el trabajo...). Por ello el primer test de la integración se debe dirimir a escala municipal. Y este pasa porque los inmigrantes con residencia estable tengan el derecho al voto, igual que ya ocurre en algunos países europeos (Holanda, Suecia, Dinamarca, Noruega, Suiza e Irlanda), que tienen además un porcentaje de población inmigrante sensiblemente superior al de España. Poder votar y elegir a los gestores públicos y poder influir sobre sus decisiones. Defender el derecho al voto supone también el derecho a ser elegible. Somos consciente que el derecho al voto no va a resolver todos los problemas pero permitirá algunas mejoras y un mayor reconocimiento.
Por ello, pedimos que todos los/as inmigrantes con residencia estable puedan tener derecho al voto en las elecciones municipales.
Las adhesiones de colectivos se pueden realizar por correo electrónico a andalucia@apdha.org o a cualquiera de los colectivos que patrocinan la campaña, indicando nombre del colectivo, correo electrónico, dirección y teléfono de contacto y en asunto Adhesión campaña por el derecho al voto.
Texto del impreso de recogida de firmas individuales
PROMOVIDA POR:
ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA
FEDERACIÓN DE MIGRANTES DE LA UNIÓN EUROPEA EN ANDALUCÍA (FORUM)
PLATAFORMA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES EN ANDALUCÍA
ASOCIACIÓN CARDIJN
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PRO INMIGRANTES 'ANDALUCÍA ACOGE'.
La reivindicación del derecho al voto en las municipales para los inmigrantes no es una petición únicamente de las ONGs, sino también de instituciones tan importantes como el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, que en varias ocasiones se han pronunciado a favor de dicha petición, solicitando a los Estados miembros que adapten sus legislaciones para extender el derecho al voto a todos los residentes. De hecho, en algunos países europeos los inmigrantes ya pueden votar (Holanda, Suecia, Dinamarca, Suiza, Irlanda).
Derecho a la seguridad jurídica o Estado de derecho, derechos sociales o Estado del bienestar y derechos políticos, son los tres pilares básicos de la ciudadanía europea. Las carencias jurídicas de mecanismos de promoción social y de participación política relegan a los inmigrantes a una condición inferior. Su debilidad ciudadana les convierte en seres socialmente débiles.
Existen en nuestro país más de 1.300.000 extranjeros (en Andalucía hay casi 170.000 personas) con permiso de residencia, que llevan varios años viviendo entre nosotros, trabajando y pagando sus impuestos, en muchos casos con sus familias y sus hijos escolarizados. De estas personas, aproximadamente 840.000 no son comunitarias (en Andalucía son mas de 81.000).
A ellos se les niega la ciudadanía y, por tanto, el acceso a los derechos en igualdad de condiciones que los nacionales y también la capacidad de participar en los asuntos públicos.
Nos parece difícil justificar democráticamente que estas personas, que son nuestros vecinos, queden excluidos del voto. Cuando además, sí van a poder votar en las municipales los 499.661 extranjeros de la UE que viven en el Estado español.
Es la administración municipal la más cercana a los inmigrantes y de la que dependen cada vez más muchos aspectos relacionados con la vida y la integración social de estas personas (servicios sociales, guarderías, vivienda, aspectos relacionados con la religión, el trabajo...). Por ello, el primer test de integración se debe dirimir a escala municipal: poder elegir a los gestores públicos y poder influir sobre sus decisiones. Defender el derecho al voto supone también defender el derecho a ser elegidos. Somos conscientes de que el derecho al voto no va a resolver todos los problemas, pero permitirá algunas mejoras y mayor reconocimiento.
Las personas abajo firmantes nos sumamos a la campaña "Aquí Vivo, Aquí Voto"
y apoyamos las siguientes peticiones:
+ Que los inmigrantes con residencia estable puedan tener derecho al voto en las elecciones locales.
+ Pedimos al Gobierno español y a los partidos políticos que realicen los cambios legislativos necesarios para hacer extensible el derecho al voto a todas las personas residentes.
Las adhesiones individuales también pueden ser dirigidas a andalucia@apdha.org o a cualquiera de los colectivos que promueven la campaña.
El derecho al voto de las personas inmigrantes
Rafael Lara (Apdha) - María Gascón (Cedehu)
Iguales en deberes, distintos en derechos
El derecho al voto en las elecciones locales de los inmigrantes ya es una realidad (con diferente regulación) en países como Irlanda, Suecia, Dinamarca, Holanda o Reino Unido.
En España se reconoce el derecho al voto en las elecciones municipales para los ciudadanos de la Unión Europea, para lo que hubo que reformar la Constitución en 1992. También se permite el derecho al voto de los ciudadanos de países terceros con los que España tenga firmados acuerdos de reciprocidad como es el caso de Argentina, Uruguay, Chile o Noruega.
Nos encontramos así con una realidad social distinta de la que había hace unos años, y es que muchos miles de personas, provenientes de diversas partes del mundo, se han afincado en este país para construir un futuro para sí mismos y sus familias. Y todo apunta a que no es una situación pasajera, sino que es una tendencia que se mantendrá ascendente en los próximos años.
Esas personas, hombres y mujeres, se han convertido de hecho en miembros de nuestra comunidad ya que le aportan su contribución y esfuerzo. Trabajan, pagan sus impuestos, forman familias, sus hijos crecen al lado de los nuestros y van a la escuela con ellos, forman parte de sindicatos y asociaciones vecinales, se organizan en colectivos sociales... Muchos son los ámbitos asociativos en los que coinciden españoles y extranjeros construyendo día a día la ciudadanía, actuando en torno a cuestiones de interés común. Resulta por tanto bastante incongruente desde el punto de vista democrático que todos tengamos deberes, pero que sin embargo no seamos iguales en derechos.
Esta desigualdad se hace más patente al constatar que los residentes extranjeros procedentes de los países de la UE podrán votar en estas elecciones. Este paso adelante en la igualdad de derechos, no puede hacerse dejando de lado a otra parte de los residentes, que participan exactamente igual en la vida económica y social del país.
Una exigencia democrática
El derecho al voto para todos los habitantes es efectivamente una exigencia democrática y un derecho humano que es conveniente airear y exigir precisamente ante la convocatoria de unas elecciones como las municipales del próximo Mayo.
Muchas de las decisiones que conciernen a la vida cotidiana de la población se toman a nivel local, en el ayuntamiento o en la Comunidad Autónoma. La vivienda, la escuela, el transporte, las infraestructuras colectivas... son problemas concretos que afectan a todos los habitantes, sea cual sea su nacionalidad. Cada persona debe poder participar en la toma de decisiones que le conciernen.
Naturalmente somos conscientes de los graves límites del actual sistema democrático, y sabemos que la ampliación del derecho al voto de sectores que incongruentemente están excluidos del mismo como los inmigrantes, no soluciona el problema de la falta de formación y de información del electorado, ni garantiza la transparencia y el futuro control de la gestión de los electos. Y seríamos ilusos si pensáramos que ello va a suponer la panacea y la solución para los problemas que las actuales políticas migratorias hacen padecer a las personas inmigrantes.
Sin embargo, si que de alguna forma obliga a los partidos y candidatos a tener en cuenta las demandas de los nuevos electores, a reconocer su posible influencia y, por lo tanto, a contar con ellos. Y esto puede ser particularmente decisivo en determinados municipios que están en la mente de todos Y en todo caso se trata de un derecho humano. Un derecho que hay que exigir. Se habla con toda tranquilidad de "sufragio universal", cuando al menos un 2% de la población está excluida del mismo en las elecciones locales y el 3% en las generales La exclusión del derecho al voto constituye una de las representaciones más claras de la jerarquización de la sociedad y constituye uno de los límites más claros del actual sistema democrático.
Un concepto de ciudadanía integrador.
Los tres pilares de la proclamada ciudadanía europea son: el derecho a la seguridad jurídica, garantizada por el Estado de Derecho; el derecho a la promoción social, derivada del Estado de Bienestar; y la participación política a través de las instituciones, mediante el derecho al voto. Hoy ya nadie acepta que a ningún ciudadano se le niegue ninguno de los tres. El inmigrante no debe ser una excepción. Sin embargo, lo es.
Los modestos pasos dados con la aprobación de la ley 4/2000 que sustituyó a la que estaba vigente desde 1985 (7/85), se fueron al traste al reformarla el PP con su aplastante mayoría mediante la 8/2000.
Se volvió a abrir un abismo de derechos entre los inmigrantes en situación administrativa regular e irregular que afectó principalmente a estos últimos, al marginarles en materia de seguridad jurídica, de garantías sociales y laborales, limitando los derechos sociales de la sanidad, la enseñanza, excluyéndoles del acceso a la vivienda y al trabajo, y negándoles derechos civiles fundamentales como los de asociación, reunión, sindicación y manifestación.
Pero además, el acceso a los mecanismos de regularización de la situación administrativa no sólo no se corrigió sino que viene empeorando de forma creciente. Al impedir la regularización de los inmigrantes que ya trabajan, pero sin papeles, y al dilatar anormalmente los plazos de concesión y de renovación de los permisos, es frecuente que la situación de "ilegalidad" sobrevenga al "perder" por el camino alguno de los requisitos necesarios para estar en regla. Es, por lo tanto, la propia Administración, con sus normas y su incompetencia, la que genera permanentemente la bolsa de residentes / irregulares que crece día a día.
La importancia de este aspecto es fundamental en relación con el acceso a los derechos políticos, ya que nos encontramos con un conjunto bastante numeroso de personas que tienen en común su situación de irregularidad y, por lo tanto, su situación de exclusión de toda una serie de derechos fundamentales (el trabajo y los derechos civiles y políticos), pero que no tienen en común su tiempo de residencia real, su grado de arraigo, su nivel de integración, y en definitiva, su situación en tanto que miembros de hecho de la comunidad. Puede ocurrir, y ocurre, que haya gente oriunda de países no comunitarios, con largo tiempo de estancia en España, cinco, diez o más años, perfectamente integrada, emprendedora, con hijos nacidos aquí, y que por determinadas circunstancias administrativas, estén en situación irregular y, por lo tanto, fuera de la posibilidad de acceder al primer nivel de participación ciudadana: la asociación de vecinos, el sindicato, el club deportivo o social, etc.
Entendemos, pues, que el concepto de ciudadanía debe estar más relacionado con el reconocimiento de pertenencia a una comunidad por formar parte de la misma y contribuir a su desarrollo, que con el origen nacional, aspecto que, como el sexo, el color de la piel o la creencias, no pueden ser motivo de exclusión de ninguno de los derechos adquiridos.
Defendemos pues una concepción de ciudadanía integradora y no excluyente; que aproxime la igualdad entre las personas, y no que contribuya a jerarquizarlas más aún; que se adapte jurídicamente a la realidad de la vida social actual, y no que conserve leyes que en su día respondieron a otras necesidades; que favorezca la cohesión social, y no la discriminación de unos grupos humanos, así como la fractura étnica en barrios y ciudades.
La campaña de exigencia del derecho al voto para los inmigrantes se sitúa en esa óptica. Como se decía en uno de los lemas de la campaña francesa de exigencia de este derecho "Aunque la ciudadanía no se resume en el derecho al voto, el derecho al voto es parte integrante de la ciudadanía" .
El ejercicio del derecho al voto
Una vez aceptada la necesidad democrática de la extensión del derecho al voto a las personas inmigrantes, surge la cuestión de quienes pueden ejercerlo o quienes no, cuales serían los requisitos para ello.
Al defender, como lo hacemos, un criterio de ciudadanía vinculado a la pertenencia de hecho a la comunidad en la que se trabaja y con la que se convive, estamos estableciendo ya un criterio que diferencia a aquellos inmigrantes que tengan un cierto arraigo social de aquellos que no lo tienen. Pero también estamos estableciendo una distinción con la población autóctona, ya que ésta tiene garantizado su derecho al sufragio por pertenencia nacional, y nadie le pide, para ejercerlo, prueba alguna de integración o compromiso social con la comunidad.
En cuanto a la primera cuestión, parece obligado limitar el derecho de participación a aquellas personas a las que realmente incumben las decisiones que se vayan a adoptar sobre su comunidad, siendo ese el caso de la población residente, pero no el de la transeúnte. Hecha esta primera distinción, el problema se centra –como ya se ha explicado con anterioridad- en las enormes dificultades con las que se encuentran los inmigrantes (residentes de hecho) para acceder a la residencia legal, debido a los obstáculos que impone la actual ley de extranjería.
Fuera de los requisitos habituales para obtener un permiso de residencia, la ley da la opción (bastante compleja por cierto) de acceder a él mediante la demostración de haber residido en los tres años precedentes a la solicitud, cosa que puede hacerse mediante el empadronamiento.
Ello parece que obligaría a establecer en tres años el período de residencia previo a la adquisición del derecho a sufragio cuando éste se reivindica para la población inmigrante. Pero, desde el punto de vista del criterio de arraigo, el establecimiento de ese período mínimo es aleatorio y discutible. Si de lo que se trata es de abrir el camino al voto de los inmigrantes bajo el criterio de ser parte en las decisiones de la comunidad a la que pertenecen, y de tener una referencia objetiva para demostrarlo, que permita distinguir a su vez al residente del transeúnte, éste -al igual que los nacionales- no puede ser otro que el de estar empadronado, sin obligarse a que el período requerido sea de tres, uno, dos, cuatro, u otro período de tiempo. En nuestra opinión, este criterio debería valer tanto para acceder al derecho de sufragio en las elecciones municipales y europeas, como en las generales.