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Argentina: La lucha continúa

Mexico y el ex-oficial de la armada argentina en instancia de extradición a España

CAVALLO ENTRE REJAS
Por Juan Gasparini (Argenpress)

He sido víctima y soy testigo de cargo contra Ricardo Miguel Cavallo. He sobrevivido al campo de concentración en Buenos Aires de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y soy periodista en Ginebra. Por todo ello, y para que sea justicia, yo acuso.

El 17 de junio de 1996 fui el primer testigo en prestar declaración en la causa por genocidio y terrorismo en Argentina, de la que es titular el magistrado español, Baltasar Garzón, sumario al que se añadió el capítulo Chile en 1998. Fue una mañana de sol inmisericorde en Madrid y allí repetí lo que con anterioridad había notificado a los órganos de Naciones Unidas en Ginebra, cuyo contenido figura en el pedido de extradición de Cavallo comunicado por el juez Garzón a México en el 2000.

Homicidio y tortura

La memoria es selectiva y se resquebraja. Sin embargo, hay recuerdos de situaciones limite que son imborrables. Pasaron 26 años y la imagen del infierno, que es la que guardo de Ricardo Miguel Cavallo, no se me ha olvidado. Era un joven de sonrisa despectiva, de gesto sobrador y mirada distante. El 10 de enero de 1977, cuando llegue cautivo a la ESMA (Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada), Cavallo era un teniente de fragata que gozaba de fama entre sus pares y subordinados como oficial operativo permanente.

Le habían puesto el apodo de 'Serpico' por su eficacia para el rapto y el asesinato, y por el pelo largo. Su atlética figura de un hombre de 26 años, de tez clara, descollaba participando en los grupos que salían a la calle a secuestrar o a matar. En las fotos actuales que circulan por el mundo desde que lo detuvieran en México en agosto de 2000, se le notan muchos kilos de más. No obstante es el de antes, aunque parece rehuir mirar a los ojos de las cámaras, como desentendiéndose de su responsabilidad en la dictadura militar 1976-1983.

'Serpico' Cavallo no participó de mi detención pero formó parte de la cuadrilla que asesinó a mi compañera, Mónica Jáuregui, en Buenos Aires, el 10 de enero de 1977. Por la mañana yo había sido capturado en las oficinas del abogado Conrado Gómez, que nos alquilaba un departamento en la calle Sánchez de Bustamante 731 de la Capital Federal. Gómez facilitó a los captores el dato sobre nuestra vivienda, en la que también estaban mis dos hijos, Emiliano Miguel y Arturo Benigno, y una amiga viuda, Azucena Victorina Buono.

Fui torturado en el sótano de la ESMA durante todo ese día por Alberto González Menotti, otro teniente de fragata de la promoción de Cavallo; tormentos en los que alternaba el capitán de corbeta Jorge Eduardo 'Tigre' Acosta. Tal vez ya en la madrugada del 11 de enero, encapuchado, engrillado y esposado, me subieron a un automóvil Falcon color borravino conducido por Cavallo, que tras un corto viaje se detuvo frente al edificio donde estaban mi mujer, mis hijos y nuestra amiga Buono.

El capitán William Whamond, creyéndome ablandado por la picana eléctrica y los golpes, se acercó hasta el coche y me dijo que entregara a los míos, llamándolos por el portero eléctrico del edificio con un pretexto. Ante mi negativa, el jefe del grupo, teniente de navío Juan Carlos Rolón, ordenó el ataque en el que participaron Whamond, el teniente de fragata Jorge Suárez, el teniente de navío Pablo García Velazco, y los policías Carlos Pérez y Boero.

Yo quedé en el auto encapuchado, con grilletes y maniatado, bajo custodia de 'Serpico', a quien espiaba por debajo de la capucha mientras tenía lugar el asalto y los tiros que acabaron con la vida de mi compañera y nuestra amiga. Yo estaba en el asiento trasero. El permanecía aferrado al volante, imperturbable. Después me devolvió a la ESMA para que me siguieran torturando.

Los cadáveres de Mónica y Azucena fueron arrojados a tumbas sin nombre y mis dos hijos dados a hospitales, cuya entrega a mis familiares varias semanas después fue también objeto de presión suplementaria en la tortura, durante la cual tuve varios paros cardiacos, quedándome cicatrices en uno de mis brazos y en las piernas.

Los dos meses siguientes en aquel inicio de 1977 se encarecen en mi memoria por los tormentos sistemáticos, hasta que volví a la atroz normalidad cotidiana del centro secreto del horror que había implantado el almirante Eduardo Emilio Massera en la ESMA, de donde salí en libertad 20 meses más tarde.

Un ejemplo paradigmático

De 'Serpico' Cavallo supe que posteriormente cumplió con el ciclo de la ESMA para los oficiales operativos permanentes, encargados de instruir y conducir a los oficiales operativos rotativos que pasaban por aquel campo de concentración durante 45 días, de manera que todo el cuerpo de oficiales participara de la represión ilegal.

Por denuncias de otras víctimas tome conocimiento una vez liberado que 'Serpico' Cavallo pasó más tarde a ser oficial de inteligencia en la ESMA, es decir torturador encargado de interrogar y someter a servidumbre mediante la violencia física y los suplicios a otros detenidos. Tuvo su premio. Según la foja de servicios exhibida por la empresa argentina 'Talsud' en la que cumplió funciones de vicepresidente en 1995, ya extinguido el régimen militar, fue agregado naval adjunto en la embajada argentina en París, donde en 1984 lo condecoraron con la Orden Nacional del Mérito del Gobierno Francés, con grado de Oficial.

El 31 de agosto de 2000, convocado nuevamente en Madrid por el juez Garzón para identificar a Cavallo en las fotos remitidas desde México, tuve la oportunidad de recalcar este aspecto emblemático del triste personaje, tal vez el único de los oficiales de la ESMA que cumplió los tres papeles fundamentales en la faena de exterminio: operativo permanente, inteligencia y actuación en el exterior.

Cavallo era asimismo compañero de promoción de otros dos tenientes de fragata que cobrarían notoriedad con los años, Alfredo Astiz y Jorge Radice. De Astiz se conocen sus andanzas dentro y fuera de la ESMA, con la infiltración en las Madres de Plaza de Mayo, liquidando a dos monjas francesas, Alice Domon y Leonie Duquet, y su rendición en la guerra de las Malvinas. De Radice se destaca su especialidad como contador naval, secretario privado de Massera, timonel de una inmobiliaria ambulante que tuvo varios domicilios en Buenos Aires, encargada de vender las propiedades de los desaparecidos, un botín que los organismos de derechos humanos estiman en 70 millones de dólares.

Cabe consignar que el escándalo por adueñarse de los bienes de la gente perseguida a la que se le ha perdido todo rastro se haya a cargo de los tribunales de Buenos Aires, donde presenté mis testimonios e investigaciones periodísticas, las que implican a otros militares y al actual Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, con una cuenta no declarada en Suiza, un expediente actualmente paralizado en los meandros judiciales.

Las maniobras argentinas

Al propio tiempo, dos iniciativas judiciales intentaron fabricar procedimientos en Argentina para plantear la extradición de Cavallo, en competencia con España, de manera que fuera liberado ni bien pisara Buenos Aires si México lo cedía. Desde diferentes ópticas, el otrora juez federal Adolfo Bagnasco, y el abogado Eduardo Barcesat quisieron crear distintos precedentes para justificar reclamos que trabaran las gestiones del juez Garzón. El letrado Barcesat pidió al juez federal Claudio Bonadio que se me buscara por todo el mundo para forzarme a una comparecencia en Buenos Aires a la que finalmente concurrí el 7 de noviembre de 2000, sometiéndome a una batería de preguntas que daban implícitamente por sentado que Cavallo había participado en el robo de bienes de detenidos-desaparecidos, y como tales expolios no están cubiertos por las leyes de amnistía en Argentina, eso habilitaba a pedir de inmediato la extradición a México, exigiendo que se la satisficiera antes que a España por la nacionalidad argentina del presunto depredador. Enfrenté la situación y no permití que sobre la base de mi testimonio se fundamentara una jugada abominable. La estratagema fue desbaratada. En el acta de procesamiento que obra en autos, se desestimó el artilugio montado por Barcesat.

El juez Bagnasco, por su parte, se hizo eco de pretensiones de José Licinio Scelzi, abogado de Cavallo en Buenos Aires, quien propuso que su cliente se autoinculparía de torturas, ofreciendo aceptar la extradición si se la peticionaba desde Buenos Aires. Con ese propósito se me citó de urgencia el 17 de diciembre del 2000 estando yo en Buenos Aires, para acorralarme con un interrogatorio cuyo objetivo era falsear "pruebas" que sirvieran para articular una demanda de extradición. Corrí todos los riesgos y anticipé mi retorno sigilosamente a Ginebra aprovechando que Bagnasco se había ido de luna de miel y no concurrí a la sede judicial el día señalado. El 11 de junio de 2001, el fiscal federal Paulo Starc, archivó estas diligencias por improcedentes.

El peso de la ley internacional

A Cavallo, la impunidad de las barbaridades en las que fue participe no le dejó percibir que una novedosa 'jurisdicción universal' ejercida por jueces europeos que empuñan convenciones internacionales contra crímenes de lesa humanidad se abre paso en el mundo. Los negocios con Radice lo llevaron a México, donde le cambió la suerte, salvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo libere en vez de extraditarlo a España, tal como corresponde, de acuerdo a leyes internacionaes que México ha suscripto y debe respetar.

El requerimiento de extradición de Garzón del que es objeto Cavallo encuentra su base legal en la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio, a la que México adhirió en 1951, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificado en 1981. La jurisdicción mexicana descarta la Convención contra la Tortura, firmada en 1986, a la cual se aparta de este proceso por cuestiones de prescripción o adhesión posterior a la fecha de los hechos reprochados a Cavallo.

Concebida en 1948, la Convención contra el Genocidio definió inicialmente el delito de genocidio como 'la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal', sin precisar 'el sentido de esas expresiones'. Su interpretación ha merecido, pues, que la propia ONU diera cuenta de su evolución, mediante los expertos Nicodeme Ruhashyankiko, en 1978, y Benjamin Whitaker, en 1985.

Ellos actualizaron su extensión a cualquier 'grupo de individuos que posean, de una forma permanente, ciertos caracteres comunes', como 'vínculos propios de orden histórico y cultural', al margen del color de la piel, la creencia o el idioma de las personas. Las víctimas son entonces susceptibles de formar un grupo minoritario en un país, pudiendo abarcar 'poblaciones autóctonas', o 'la destrucción estructural y sistemática de personas', a través de 'una política calculada de muerte colectiva por un Estado'.

Los 101 países que han ratificado esta Convención se comprometen 'a promulgar las leyes necesarias' para su cumplimiento y 'establecer sanciones penales eficaces', debiendo 'someter a juicio' o extraditar a sus autores 'conforme a su legislación y a los tratados vigentes'. El mensaje para los jueces mexicanos es nítido y sin embagues.

No es para menos. La esencia imprescriptible del delito de genocidio abreva en el derecho internacional consuetudinario, y en la 'Convención sobre la impresciptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad', que entrara en vigor en 1970, asumida por México. Este texto reitera la vigencia del delito de genocidio, así como el de crimen de lesa humanidad, por más que esos actos 'no constituyan una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos'.

Complementariamente, los 'principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad' adoptados por la ONU en 1973, reflejan lo dispuesto al respecto por el derecho internacional consuetudinario, subrayando que los crímenes de lesa humanidad (y el genocidio es una modalidad concreta de los mismos), deben ser investigados y sus autores procesados y condenados, 'cualquiera fuera la fecha en que se hayan cometido' estos delitos, tanto 'en tiempo de paz o en tiempo de guerra'.

La jurisprudencia española

Con todo, el juez Garzón estima que no se puede limitar los grupos nacionales blanco de genocidio a los de naturaleza étnica, sustanciando en cambio una idea de envergadura 'social', como 'grupo perteneciente a una nación'. Clarifica que las 'señas diferenciadoras pueden ser geográficas, históricas o lingüísticas', cuya destructuración o matanza de un número elevado o de una fracción importante, 'como la de sus dirigentes', tiene invariablemente 'una clara motivación política', en virtud 'de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera como tal'.

Las más de diez mil víctimas argentinas acreditadas en la causa de Garzón, lo autorizan a sostener que la tiranía militar en Argentina llevó a cabo genocidio bajo el disfraz de guerra contra la subversión, actuando de 'forma violenta con el fin de romper la propia estructura del grupo nacional eliminando toda posibilidad de liderazgo o de iniciativa ideológica en los sectores afectados'. Dicho aniquilamiento se consumó contra quienes no encajaban 'en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental'.

Al respaldar el procedimiento de Garzón, la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España profundizó doctrina el 4 de noviembre de 1998. Dijo que lo sufrido por Argentina 'fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado'. Se trataba de 'ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país', o sea de opositores al régimen, incluyendo a los indiferentes, buscando 'destruir el grupo, mediante detenciones, las muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo'. El escarmentado fue 'un grupo humano nacional, diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor'.

El Derecho de Gentes

Todas estas consideraciones tienden a colmar la ausencia manifiesta en la letra de la Convención contra el Genocidio de la noción de grupos 'políticos' que pudieran ser objetivo de los represores como Cavallo. Por si necesidad hubiera, y para zanjar la polémica es menester apelar al Derecho de Gentes o derecho internacional consuetudinario que define como 'crímenes de lesa humanidad' a los que sancionara el estatuto del Tribunal de Nuremberg, que junto a la sentencia de ese tribunal, fueron considerados como principios del derecho internacional por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1946.

Fruto de las atrocidades con las que Alemania y Japón jalonaran la segunda guerra mundial, esos crímenes incluyen la práctica a gran escala o sistemática de los homicidios, las desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y prolongadas, entre otras barbaridades, llevadas a cabo 'por razones políticas'. En la ideología de la ONU, cuya espina dorsal vertebran los derechos humanos, son crímenes que todos los Estados deben castigar, de acuerdo al principio de jurisdicción universal, con independencia del país donde acontecieron los hechos y de la nacionalidad de las víctimas y de los victimarios.

Por estas vías confluyen las atrocidades penadas tanto por la Convención contra el Genocidio, como por la resolución de la Asamblea General de la ONU de 1946 al establecer los crímenes de lesa humanidad. Son, en suma, las matanzas efectivas' de un grupo de seres humanos, las lesiones graves 'a la integridad física o mental', el sometimiento intencionado de ellos 'a condiciones de existencia' que acarreen su destrucción, 'la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos', y 'el traslado de niños del grupo a otro grupo a la fuerza'. Como se sabe, con más de eso las Fuerzas Armadas azotaron a la Argentina entre 1976 y 1983, y el censo de Garzón depurando responsabilidades penales es implacable. Sería de un grave daño para la justicia internacional que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dejara escapar a Ricardo Miguel Cavallo, uno de los encumbrados exponentes de los genocidas argentinos.

La resistencia belga

El 6 de noviembre de 1998, el juez de Bruselas, Damien Vandermeersch, en respuesta a una querella elevada por seis familiares de chilenos desaparecidos durante el régimen de Augusto Pinochet, residentes en ese país, constituyó su competencia contra el ex-dictador según el derecho internacional consuetudinario. Fundó los cargos en los crímenes de lesa humanidad, aunque la legislación belga no los tipifica como tales. Este juez solventó que el Reino de Bélgica tenía la obligación de perseguirlos, dictaminando que eran perseguibles bajo los tipos penales de homicidio, tortura y secuestros. De esa manera concilió el imperativo de reprimirlos a pesar de la laguna de su legislación nacional.

Por este carril, Damien Vandermeersch desencadenó sin transición un pedido de extradición contra Pinochet, que venía de ser detenido en Londres, añadiéndose en el cometido a España, Suiza y Francia. Pero como estos tres últimos países abandonaron finalmente la batalla judicial cuando el ministro británico Jack Straw, anticipara el 11 de enero de 2000 que dejaría libre a Pinochet por razones de salud, Bélgica continuó en solitario enfrentando la decisión, consiguiendo al menos postergar la puesta en libertad del senador vitalicio hasta el 2 de marzo 2000, cuando lo subieron a un avión en Londres y lo devolvieron a Chile, no obstante que estaba acordada la extradición judicial a España y que, como se demostró rápidamente, su salud no estaba quebrantada para impedirle afrontar un juicio.


* Juan Gasparini tiene 54 años y es coautor con Norberto Bermúdez de 'El testigo secreto' (Javier Vergara, Buenos Aires-Madrid, 1999) un libro sobre el juez Garzón y su lucha contra la impunidad en Argentina y Chile.