El ex militar argentino enfrentará cargos por genocidio y terrorismo
Convalida la Suprema Corte que se extradite a Ricardo Miguel Cavallo
El ex director del Renave no será juzgado por tortura,
pues se considera que ya ha prescrito
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó
ayer la extradición a España del ex militar argentino Ricardo
Miguel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo, no así por
el delito de tortura, el cual consideró prescrito.
Ante la trascendencia del amparo que interpuso Cavallo -quien participó
en la guerra sucia en Argentina con el alias de Sérpico- para
impedir su entrega a las autoridades españolas, los ministros ejercieron
su facultad de atracción para resolver de una sola vez el asunto y fijar
también la posición del máximo tribunal de justicia del
país.
Así las cosas, se prevé que a más tardar este jueves la
Corte termine el engrose con los votos de minoría y el voto particular
del ministro Humberto Román Palacios, y la Secretaría de Relaciones
Exteriores esté en condiciones de entregar al ex militar una vez que
concluya los trámites administrativos.
Tensión
Ante un salón de sesiones prácticamente lleno, entre representantes
de los medios de comunicación, argentinos radicados en México,
abogados del acusado y funcionarios de la Corte, Román Palacios puso
en tensión a los presentes cuando señaló que aun cuando
el tema había tenido "una excesiva atención pública en
el país y en el extranjero", y pese a que la opinión mayoritaria
sea en contra de Ricardo Miguel Cavallo -a quien se le imputan delitos "muy
graves"- al grado que podría considerársele "juzgado y sentenciado
en el denominado juicio paralelo" (en los medios de comunicación y en
el ámbito de la opinión pública), el pleno no juzgaría
sobre los delitos que se le imputan, sino que su función era la de establecer
si se satisfacen los requisitos legales para conceder la extradición.
Román Palacios adelantó que votaría por conceder el amparo
al ex militar por considerar que los tribunales españoles no tienen jurisdicción
para procesarlo por ninguno de los tres delitos por los que solicitó
su extradición (genocidio, terrorismo y tortura).
Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, comentó más tarde algo
que cayó como balde de agua fría al pequeño grupo de argentinos
-muchos de ellos naturalizados mexicanos- que estaban presentes en el salón
de sesiones: "La Suprema Corte es un tribunal de derecho, no de conciencia ni
popular; somos jueces profesionales obligados a actuar de manera objetiva e
imparcial". Y remató diciendo que ignoraba las opiniones de las ONG "que
ni siquiera tienen legitimación formal".
Ortiz Mayagoitia precisó que debido a que ni la cancillería ni
la Procuraduría General de la República argumentaron lo suficiente,
fue que la Corte no profundizó en el tema de la tortura.
Cristina Botelich, quien fue detenida y desaparecida durante la dictadura militar,
seguía atenta la sesión, tenía las manos juntas y la mirada
fija en los ministros mientras éstos deliberaban con términos
jurídicos incomprensibles para la mayoría de los presentes.
Román Palacios había precisado las razones por las que no compartía
el punto de vista de la mayoría. De entrada, rechazó el argumento
de que no era factible analizar la competencia de los tribunales de
España para juzgar al acusado, porque eso no estaba regulado expresamente
en el tratado de extradición con ese país.
Argumentó que la solicitud del magistrado de la Audiencia Nacional de
España, Baltasar Garzón, en el pedimento de extradición
en contra de Cavallo, se fundamentaba en el artículo 23 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de España, aprobada en 1985; sin embargo, los delitos
que se le imputan al argentino tuvieron lugar durante la dictadura militar en
esa nación sudamericana del 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de
1986, tiempo en el que ocupó diversos cargos, como el encabezar el área
de inteligencia de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma).
Según su argumentación, los tribunales de España no pueden
ser competentes en ese caso, porque éstos tendrían que haberse
creado antes de que se cometiera el delito, como lo establece la Ley de Extradición
Internacional.
Además, Román estableció que en lo que se refiere al delito
de genocidio (aquí se sumaron a su posición de conceder el amparo
los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero y José
de Jesús Gudiño Pelayo) la Convención para la Prevención
y Sanción del Delito de Genocidio precisa en su artículo sexto
que "las personas acusadas de genocidio serán juzgadas por un tribunal
competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte
Penal Internacional (...)".
En este caso, afirmaron los ministros de la minoría, no procede la entrega
de Cavallo a España, porque ese presunto delito fue cometido en Argentina.
Por su parte, el ministro Juan N. Silva Meza centró la atención
en la posición de la mayoría. Luego de dejar en claro que había
unanimidad de criterio de los ministros sobre la constitucionalidad del tratado
de extradición México España firmado el 21 de noviembre
de 1978; de las modificaciones que se le hicieron el 23 de junio de 1995, y
de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio que data del 9 de diciembre de 1948.
Silva Meza argumentó que una razón para conceder la extradición
es que ni el terrorismo ni el genocidio son delitos de carácter político,
por lo que la entrega del ex director del Registro Nacional de Vehículos
no contradecía el artículo 15 constitucional. Precisó que
el amparo interpuesto por el ex militar era inédito, porque un país
(España) solicita la entrega de un ciudadano de una tercera nación
(Argentina) por la comisión de delitos cometidos en territorio de esta
última, por lo que la trascendencia de la decisión era nacional
e internacional.
A diferencia de la minoría, que argumentó que los tribunales de
España no tienen jurisdicción para juzgar al acusado por genocidio,
el ministro Silva Meza estableció que la Convención para la Prevención
y Sanción del Delito de Genocidio "no regula los procedimientos de extradición
por ese delito", y que en ese sentido, no había incluso un criterio establecido
a escala internacional sobre "jurisdicción universal". Y a México
en este momento, subrayó, "no le toca revisarlo".
Subrayó, por otra parte, que en caso de que la Corte hubiera analizado
si los tribunales españoles son competentes o no, México habría
vulnerado la soberanía de ese país, puesto que "México
y España no pactaron en el tratado de extradición la posibilidad
de revisar su jurisdicción ni la competencia de los tribunales de cada
una de las partes".
Aclaró posteriormente, en conferencia de prensa, que los criterios que
fijó la Corte sobre la prescripción del delito de tortura son
aplicables exclusivamente al caso específico, por lo que a futuro (en
relación a los asuntos relacionados con la guerra sucia), habrá
que ver la particularidad concreta de cada uno de los casos.
La ministra Olga Sánchez Cordero intervino por su parte para plantear
a sus compañeros que reflexionaran sobre la posibilidad de que al conceder
el amparo por el delito de tortura, el gobierno de México, en concordancia
con acuerdos internacionales, se viera en la obligación de juzgarlo aquí
por ese delito. Sin embargo, la respuesta del ministro Ortiz Mayagoitia fue
contundente: la propuesta era inviable, empezando porque la misma Corte consideraba
que el terrorismo era un delito prescrito.
Poco a poco las posiciones de los ministros se fueron aclarando. Después
pasaron a la votación nominal y para evitar confusiones se votó
cada uno de los puntos resolutivos de la sentencia en la que, paradójicamente,
el ministro Román presentó un proyecto con el que no estaba de
acuerdo.
Inició la votación de los resolutivos. De entrada se confirmó
el amparo en favor de Cavallo por el delito de tortura, aquí hubo votación
unánime.
Acto seguido se aprobó la negativa de amparo en contra del tratado de
extradición México-España.
Posteriormente, se negó el amparo por el delito de genocidio por siete
votos contra cuatro.
Por 10 votos contra uno, la Corte también negó el amparo por el
delito de terrorismo.
Al concluir la votación, la emoción contenida estalló en
abrazos y felicitaciones de los integrantes del Grupo de Seguimiento del Caso
Cavallo.
Cristina Botelich, de 55 años de edad y con 16 de radicar en México,
comentó con voz entrecortada que fue detenida y desaparecida política
durante la dictadura argentina, y que estaba conmovida y agradecida por lo ocurrido.
Añadió que el fallo de la Corte sienta "un precedente maravilloso",
porque abre la esperanza para que los militares argentinos que están
acusados por los mismos delitos que Cavallo puedan ser extraditados de Argentina
a los países que los requieran.
Silvia Panebianco, cuyo hermano fue desaparecido en esos años, comentó
entusiasmada: "nosotros no queremos venganza, queremos justicia, que quede claro,
no queremos que le pase nada de lo que le ocurrió a nuestros compañeros,
no queremos que lo torturen, no queremos que lo maltraten, queremos que tenga
un juicio como el que no tuvieron nuestros familiares".
Tesis de jurisprudencia
Tesis aprobada por el pleno de la Corte, relacionada con la extradición de Ricardo Miguel Cavallo.
Genocidio no es delito político. La Suprema Corte ha sustentado que delito político es aquél que se comete contra el Estado. Los delitos políticos son rebelión, sedición, motín y conspiración para cometerlos, en tanto que el delito de genocidio es el que se perpetra con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Por tanto, el genocidio no es considerado delito político, porque no se comete en contra del Estado, sino de determinados grupos humanos; porque el elemento subjetivo del tipo es la intención de destruir total o parcialmente al grupo humano, siendo catalogado como un delito internacional contra la humanidad, y ''porque en nuestra legislación interna no se encuentra comprendido como delito político".
Terrorismo no es delito político. La Corte ha establecido que el delito político es el que se comete contra el Estado. El delito de terrorismo, previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, sanciona la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendios, inundaciones o cualquier otro medio violento, en contra de las personas o servicios al público que produzcan alarma, temor en la población, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. De acuerdo con la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo, las conductas relativas son secuestro, homicidio y otros atentados contra la vida e integridad de las personas, que serán considerados como delitos comunes de trascendencia internacional, cualquiera que fuera el móvil; por ello, el terrorismo no puede tener naturaleza política.
El tratado de extradición internacional del 21 de noviembre de 1978 celebrado por México y España y su protocolo modificatorio no violan los artículos 16 y 19 constitucionales, al señalar que "en el proceso de extradición no es necesario demostrar la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por la persona reclamada (...), la obligación de verificar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un inculpado sólo son exigibles para el libramiento de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, pero no para la extradición de una persona a requerimiento de un Estado extranjero".
No debe analizarse la competencia de las autoridades jurisdiccionales del Estado requirente en el procedimiento de extradición a que se refiere el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre México y España del 21 de noviembre de 1978. Ello en razón de que el convenio citado no contiene precepto legal alguno en el que se establezca expresamente que el Estado mexicano se encuentre obligado a analizar la competencia legal del tribunal que haya emitido la sentencia condenatoria, orden de aprehensión, auto de formal prisión o cualquier otra resolución judicial con base en la cual se solicite la extradición de alguna persona.
A las empresas que representaba se les involucraba en CA con el robo de automóviles
Inexplicables omisiones del gobierno de Zedillo al adjudicar a Cavallo el Renave
En la ''investigación'' de antecedentes participaron cinco secretarías de Estado y la PGR
En un hecho inexplicable, el gobierno de Ernesto Zedillo entregó en 1999 el Registro Nacional de Vehículos (Renave) a Ricardo Miguel Cavallo. Inexplicable porque las empresas que representaba el ex militar argentino (Talsud y Gemplus) habían actuado ya en algunos países de Centroamérica, donde se les involucraba con el robo de automóviles, y más inexplicable aún porque en la ''investigación'' que se hizo de las compañías extranjeras participaron las secretarías de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Gobernación, de Comunicaciones y de Comercio (ahora Economía), así como la Procuraduría General de la República (PGR).
Todavía más oscura es la llegada de Cavallo a México, si se considera que el propio Zedillo había calificado el padrón vehicular como un ''asunto de seguridad nacional'', en razón del incremento de organizaciones delictivas dedicadas al robo de automóviles y autopartes.
El ex director de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada argentina (Esma) llegó al país de la mano de Henry Davis, quien fue director general de la cadena comercial Cifra (Aurrerá), y juntos lograron, el 27 de agosto de 1999, que el gobierno zedillista licitara en su favor la concesión para elaborar y operar el Registro Nacional de Vehículos.
Cifra, Talsud y Gemplus se hicieron, pues, del Renave, cuyo consejo de administración presidió Davis, al tiempo que Cavallo fue designado director general. Y si el gobierno que había ''investigado'' los antecedentes del ''empresario'' argentino hizo mutis ante las versiones que lo involucraban en el ''robo de autos por pedido'' en Centroamérica, menor caso hizo a otros señalamientos que se hicieron contra el Renave, en el sentido de que carecía de infraestructura y había incumplido diversas normas fiscales y de organización que establecía la propia Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998.
En medio de todas esas dudas -aún no aclaradas- el Renave empezó sus operaciones en México el 13 de febrero de 2000, concretamente en los estados de Hidalgo y San Luis Potosí. A partir de entonces, el secretario de Comercio, Herminio Blanco, inició un fuerte cabildeo en los gobiernos estatales con el propósito de alcanzar la aceptación del registro. Y para junio de ese mismo año su cobertura ya se había ampliado a todo el país, salvo el Distrito Federal.
El descubrimiento del torturador y el suicidio de su protector...
La defensa del gobierno mexicano al ''empresario'' argentino terminó cuando el 24 de agosto del mismo año 2000 intentara darse a la fuga, luego de que se hizo pública su participación en la dictadura militar de la nación sudamericana: Ricardo Miguel Cavallo era también Miguel Angel Cavallo (Sérpico o Marcelo), quien entre los años 1973 y 1983 estuvo involucrado en el secuestro, tortura y ejecución de por lo menos 227 personas, en la tort
ura de otras 110 y en la desaparición de 16 recién nacidos, cuyas madres fueron detenidas en las instalaciones de la Esma.
Por esos hechos, el capitán de corbeta Ricardo Miguel Cavallo era requerido por la justicia española, que había tipificado en su contra los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, según la solicitud de extradición que emitió el 25 de agosto de 1995 el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, a cargo del juez Baltasar Garzón.
Hasta el día de su intento de fuga fue que las autoridades mexicanas actuaron con rapidez, deteniéndolo en el aeropuerto de Cancún, donde hacía escala para tomar un vuelo hacia Buenos Aires.
Y empezaron a multiplicarse los datos de los antecedentes de Sérpico: información del expediente judicial en su contra precisa que entre 1979 y 1980, cuando fue director de un sector de la Esma conocido por los argentinos como la Pecera, se experimentó sobre un grupo de prisioneros un proyecto dirigido a lograr ''su adhesión ideológica'' a la junta militar de Argentina. Este ''proceso de recuperación'' de disidentes no era otra cosa sino la presión sicológica que se ejercía contra los detenidos, a los que se les forzaba a realizar trabajos que iban desde la albañilería hasta la confección y falsificación de documentos y la transcripción de cintas grabadas en teléfonos intervenidos por los militares.
De igual forma, en su calidad de ''especialista en temas de inteligencia'', Cavallo estuvo relacionado con la ubicación y señalamiento de los blancos (personas a secuestrar) y la planificación de operativos de secuestro y/o ejecución de disidentes. Asimismo, fue responsable de cientos de interrogatorios bajo tortura a los prisioneros en la Esma.
Otros testimonios que forman parte del expediente del juez Garzón, señalan al ex director del Renave en la ''selección de prisioneros'' que, primero, eran adormecidos con pentotal y posteriormente subidos a aviones militares, ''desde donde se les arrojaba, vivos aún, al mar''. Otros métodos utilizados por el capitán de corbeta para ''tratar'' a los detenidos son el ahorcamiento, la aplicación de descargas eléctricas, inyección letal e incineración de cuerpos a campo abierto, dentro del perímetro de la Esma.
Y mientras los antecedentes de Cavallo se hacían públicos en México y en el mundo, una vida más era segada: la del subsecretario de Normatividad de la Secretaría de Comercio, Raúl Ramos Tercero, quien se suicidó el 6 de septiembre de 2000.
Durante los meses que el ex militar estuvo en México, Ramos Tercero fue uno de los más férreos defensores, primero de la licitación a favor de las empresas que representaba Cavallo, y después de las ''bondades'' del Renave. Y es que, desde su subsecretaría, había sido designado por Herminio Blanco para encargarse de la ''buena aplicación y operación'' del registro vehicular.
Nadie, entonces, quiso responsabilizarse del paso de Cavallo por nuestro país.
Los secretarios de Gobernación, Diódoro Carrasco; de Hacienda, José Angel Gurría; de Relaciones Exteriores, Rosario Green; de Comunicaciones, Carlos Ruiz Sacristán, y el mismo Herminio Blanco, guardaron silencio sobre la ''investigación'' que -según informó la propia Secretaría de Comercio- habían hecho sobre Cavallo y sus empresas.
Todavía cuando el 12 de diciembre del año pasado la Secretaría de Economía revocó la concesión a las mencionadas empresas y ordenó la requisa del Renave, nada se informó sobre el dinero que se obtuvo por el cobro de la inscripción de 2 millones 300 mil vehículos que Cavallo logró en sólo siete meses de operar el padrón vehicular en México.
Pero más allá de los silencios oficiales sobre las operaciones del Renave en el país, una vez consignado Cavallo ante la justicia mexicana, el juez sexto de distrito en materia penal, José Guadalupe Luna Altamirano, dictaminó ''la procedencia de extradición a España del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo por los delitos de terrorismo y genocidio''.
La decisión del juzgador -dada a conocer el 13 de enero de 2001- no incluyó el delito de tortura que se le imputaba, al considerar que ''había preescrito la acción penal hace seis años'', según las leyes mexicanas. Esta determinación fue impugnada por los abogados del ex director de la Esma y, por la vía del amparo, promovieron la revisión de la constitucionalidad del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, firmado por los gobiernos de México y España el 21 de noviembre de 1968.
Y finalmente el caso recayó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ayer martes ratificó la procedencia de la extradición de Ricardo Miguel Cavallo a España, donde ahora será juzgado por los delitos de genocidio y terrorismo.
JESUS ARANDA Y GUSTAVO CASTILLO
Cientos de testimonios reconstruyeron su historia delictiva
Cavallo: de torturador a criminal de cuello blanco
BLANCHE PETRICH
A Sérpico, el represor argentino que será entregado por el gobierno mexicano a la justicia española próximamente, se le vincula en los expedientes de la Audiencia Nacional de España con al menos 227 casos de secuestro, tortura y desaparición forzosa; con otros 110 casos de detención ilegal y tortura de prisioneros que fueron liberados, y con el robo de 16 recién nacidos cuyas madres fueron asesinadas y ''desaparecidas'' inmediatamente después del parto, todo ello durante sus funciones como parte del Grupo de Tareas 3.3.2 en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada de Argentina, donde ocupó distintos cargos durante siete años.
La del teniente de navío Ricardo Miguel Cavallo es la historia de un hombre que empezó su carrera como engranaje eficaz de una dictadura genocida y terminó siendo cerebro de una red criminal de cuello blanco que pretendía establecer en México una sucursal de su consorcio, Talsud, concesionario nada menos que del Registro Nacional de Vehículos (Renave).
Al finalizar el periodo de dictadura castrense en Argentina, en 1983, los militares que habían ''reorganizado'' al país mediante la ''necesaria desaparición de los enemigos del alma argentina'' -según la doctrina de la junta golpista- no se alejaron del poder en plan de derrota. Fue, según la define Víctor Basterra, uno de los sobrevivientes de la Escuela Superior Mecánica de la Armada y acusador de Cavallo, una ''retirada organizada''.
De sus cargos en el gobierno, los oficiales del régimen militar pasaron silenciosamente a ocupar sitios estratégicos en empresas de seguridad privada, de informática y de control. Desde ahí, con relaciones secretas con el crimen organizado, armaron un ejército paralelo que todavía existe. Durante los últimos 25 años, Cavallo y muchos otros oficiales de su generación tejieron esa red bajo la fuerte coraza de la impunidad garantizada por el Estado. Creyeron que el brazo de la justicia no los tocaría jamás.
Talsud-Renave: apenas la punta de un cabo
La empresa Talsud-Renave fue apenas un cabo que pudo ser descubierto. No es casual que los intereses de Cavallo y compañía anclaran en la ciudad de México, que ya desde el sexenio pasado se convirtió en el centro principal de las redes de tráfico de autos robados que, por decenas de miles, van a parar disfrazados y con documentos falsos a las calles de San Salvador y Guatemala.
A los funcionarios mexicanos, en su momento, no les llamó la atención que el empresario ''Miguel Angel Cavallo'', que en el pasado había sido militar en su natal Argentina, presentara una hoja de servicios en la que había suprimido su trayectoria entre 1976 y 1986. Tampoco les preocupó que, solitario y de costumbres más bien raras para un supuesto hombre de negocios de éxito, rechazara al personal de seguridad que le pretendía brindar el gobierno mexicano y pusiera en su lugar a un cuerpo de guardaespaldas personales dotados con armamento muy superior al de los clásicos guaruras mexicanos.
En manos de este hombre debía quedar un cúmulo de información que constituía una verdadera mina de oro para los traficantes de autos robados. Nadie en el gobierno cuestionó que fuera precisamente su hermano, Oscar Cavallo, quien dirigiera una concesión similar de Talsud en Guatemala. En realidad, lo que las autoridades estaban haciendo era poner el banco de datos de los dueños de autos de todo el país en manos de un capo del crimen organizado.
Además del Renave, Talsud tenía otros proyectos. Había competido por la concesión de pasaportes en China, para la emisión de licencias de manejo en varios países y trabajaba, siempre en el terreno de la informática, en la venta a distintos gobiernos -incautos siempre sobran- de una ''tarjeta inteligente'' que con un solo chip podría brindar todo el historial de los ciudadanos. Es decir, la llave de la casa de cada persona en manos de la mafia de cuello blanco.
Criminal impune toda su vida, Cavallo se intoxicó de arrogancia y cometió un error: como director del Renave ofreció una conferencia de prensa. Su sistema de alerta falló en el instante en el que los camarógrafos destellaron sus flashes. Su fotografía apareció en los diarios.
En la punta sur del continente sus víctimas vieron la imagen del empresario argentino en México. ''Es él'', dijeron y denunciaron. Cavallo empacó apresuradamente e intentó volar a Argentina, único país del mundo que podía librarlo de la ley al amparo de los decretos de impunidad que dictara el ex presidente Raúl Alfonsín. Demasiado tarde. Ese 24 de agosto de 2000 no era su día de suerte. El avión hizo escala en Cancún, todavía territorio mexicano, y la Interpol le echó el guante.
En una reacción instantánea, el juez español Baltasar Garzón interpuso una
demanda de extradición en contra de Ricardo Miguel Cavallo -verdadero nombre de ''Miguel Angel''- por los delitos de tortura, genocidio y terrorismo. En febrero de 2001, el gobierno mexicano dio luz verde al proceso de extradición. Pero Cavallo contó con un equipo de abogados que logró retardar la resolución durante dos años y tres meses.
Carlos Slepoy, uno de los juristas que representan a los sobrevivientes y desaparecidos que demandan a los represores argentinos ante la justicia española, había afirmado que en el caso Cavallo los jueces mexicanos tenían en sus manos la oportunidad de hacer lo que en su momento los magistrados británicos no se atrevieron, para colocarse a la vanguardia de una tendencia en el mundo contemporáneo que busca aplicar la justicia humanitaria sin fronteras. En 1998, la corte del Reino Unido tuvo la posibilidad de entregar a la justicia internacional al dictador chileno Augusto Pinochet. No lo hizo. Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó esa oportunidad.
Según consta en el acta que demanda la entrega de Cavallo a la policía española, el ahora preso tenía 25 años y era teniente de fragata en la Armada argentina en 1976, cuando integraba el llamado GT/332, un grupo de tareas secreto que estaba al mando del almirante Emilio Massera, uno de los comandantes golpistas. Ese GT ejecutaba los secuestros, operaba los conocidos vuelos de la muerte, llevaba a cabo los interrogatorios con tortura y todas las demás tareas de un centro de exterminio. Su jefe Massera, comandante de la Armada, también está acusado en el mismo proceso.
Son cientos los testimonios que han sido recuperados para reconstruir la historia criminal de Cavallo, sus superiores y otros militares de su generación. Por ejemplo, a Carlos Lordkipanidse, detenido ilegalmente en la ESMA, le consta, porque lo vio, que Cavallo torturó personalmente a una mujer mayor, Thelma Jara de Cabezas, a quien le habían secuestrado a sus hijos y había organizado la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. En el centro de detención otros presos llamaban Tía Irene a esta mujer.
Los pocos sobrevivientes de la ESMA han ido revelando una historia de terror increíble, donde aparece este Cavallo con distintos nombres -Sérpico, Marcelo, Ricardo- como un operador de confianza de los más altos jefes de la institución castrense para la ejecución del patrón de exterminio que les fue aplicado a cerca de 30 mil argentinos en esos siete años.
Este proceso judicial arrancó hace ocho años en el seno de la Unión de Fiscales Progresistas que preside Carlos Castresana.
Entre 1995 y 1997, de Buenos Aires a Madrid, volaron los testigos y los testimonios. Laura Villaflor, con sus padres y sus tíos desaparecidos y las pruebas directas de que habían sido vistos en la ESMA; el físico Mario Villani, que fue empleado como mano de obra esclava en las oficinas de la Esma, conocidas como La Pecera y ha logrado identificar a 170 represores de las distintas cárceles ilegales donde estuvo; Ana Testa, esposa de un desaparecido, torturada y ''rehabilitada'' con sadismo por el propio Cavallo; Cristina Muro, a quien hombres al mando de Sérpico tomaron de los pies a su bebé de días de nacido y le pusieron una pistola en la boca para obligarla a callar mientras era pateada; Víctor Basterra, fotógrafo e impresor que era obligado, en esa misma Pecera, a tomar fotos y elaborar todo tipo de credenciales falsas para los militares; Carlos Fukman, que ha recreado las zonas de capucha, donde permanecían durante meses los detenidos con grilletes en pies y manos y una bolsa en la cabeza. Así, hileras de decenas de hombres y mujeres en condiciones infrahumanas, hasta que un día entraban los militares a sedarlos con una inyección: era la señal, lo supieron después, de que se iniciarían los vuelos de la muerte, desde donde serían arrojados, vivos, al mar.