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Argentina: La lucha continúa

NOTA EXPLICATIVA

ESTANCIA SOTELOS DE 36.000 HECTAREAS DEPARTAMENTO RIO HONDO PROVINCIA SANTIAGO DEL ESTERO

I.- BREVE SINTESIS DEL CASO.-

A) SE TRATA DE UN CONDOMINIO:

"Estancia Sotelos" es un condominio tradicional que se origina en dos compras sucesivas efectuadas por JUAN JACINTO DE SOTELOS el TRES DE AGOSTO DE 1680 a Lorenza Roldan de Contreras y el DIEZ DE OCTUBRE DE 1710 a Tomas de Avellaneda de dos fracciones de igual extensión - dos leguas sobre el Río Dulce -, reconocidas en las mensuras que desde esa fecha se efectuaron hasta el siglo pasado ( Fs 29 del Legajo 24 de Estancia Sotelos Archivo Grafico Catastro de la Pcia.).-

Esos dos inmuebles -llamados "SOTELOS", el del año 1680, y "EL PASAJE", la compra del año 17l0 - fueron identificados como "LOTE UNO" para los herederos de CRESPIN SOTELOS Y "LOTE DOS" para los de PASCUAL SOTELOS, quedando separados por una línea de división, trazada por el Ingeniero Emilio Lacube en l907, en sus operaciones de Mensura y División de Estancia Sotelos entre los puntos F y G, la cual ESTA APROBADA JUDICIALMENTE EN EL AÑO 1908 (plano de MENSURA Y DIVISIÓN DE ESTANCIA SOTELOS,).-
Tal línea de separación, de los lotes CONSTITUYE EL LIMITE QUE LAS POSESIONES DE LAS FAMILIAS DE CADA SECTOR NO PUEDEN CRUZAR, divide al condominio en LOTE UNO, DE 18.000 HAS para los herederos de CRESPIN SOTELOS y el LOTE DOS DE 18.000 HAS para los herederos de PASCUAL SOTELOS.-
En el "LOTE UNO" están las localidades de POZUELOS, POLEO POZO, BAJO VERDE, LOMA DEL MEDIO, TAQUELLO, TALA POZO, LA LANCHA, PUESTO RETIRO, ZORRO MUERTO, MONTE RICO, LA ISLA, SOTELOS Y SALADILLO.-
En el "LOTE DOS" se encuen-tran las localidades de ESTACION GRAMILLA, ICHI PUCA, VACAS MUERTAS CAÑADA DE ROBLES, PUESTO DE LOS SALAS, ALGARROBALES, CHAÑAR POZO Y SOTELILLOS.-
En cada LOTE DE 18.000 HAS se sigue manteniendo las posesiones que cada familia tiene desde trescientos años atrás: ///////

* EN EL LOTE UNO: En POZUELOS, se encuentran las posesiones de los CAJAL; los NÚÑEZ; los RIVADENEIRA; los CLAVERO; los LIZARRAGA; los SILVA; los ROBLES. En BAJO VERDE, los SALVATIERRA. En TAQUELLO los JUÁREZ.-
* EN EL LOTE DOS: En ICHI PUCA, están las posesiones de ELOY ORELLANA; del CHUECO VIZGARRA; de ENRIQUE SANDOVAL; AGAPITA BANEGAS. En VACAS MUERTAS, las posesiones de CECILIO VALLEJOS Y JUAN JOSE SOTELOS. En ALGARROBALES las posesiones de MARCELO FRIAS; TEODORO PAZ; BENICIO PAZ; MARCELO MORENO; ALFREDO SIMEON GOMEZ. EN CHAÑAR POZO las posesiones de ALICIA CARRANZA. EN SOTELILLOS las posesiones de MAURICIO MENDOZA; GUSTAVO CAJAL. EN CAÑADA DE ROBLES las posesiones de JOSE EDGARDO SALAS; PEDRO BUSTOS; LIDIA BULACIO; FELINO ALBARRACIN .-

Y a fines de administrar el inmueble como también de organizar su explotación y resolver las cuestiones comunes de un condominio extenso, las diversas familias dieron forma a una COMISION ADMINISTRADORA DE ESTANCIA SOTELOS, lo que acreditamos con copia de Recibos extendidos por diversos administradores.-
El trato a Estancia Sotelos como condominio, esta reconocido en modo expreso por Ley de la Pcia. en la ley 2957 año 1960 en la cual prevee su expropiación ( ver Ley de Expropiación que se acompaña), también en pronunciamientos judiciales del siglo pasado que se acompañan y en la documentación del Archivo Grafico de Catastro de la Pcia. en sus legajos n° 24 de Estancia Sotelos.-
Dentro de Estancia Sotelos, desde sus orígenes se mantiene en forma inalterable la aplicación de las normas del condominio:
* cada condómino tiene para su uso un espacio cerrado que le pertenece en propiedad, como un cerco, un potrero, un puesto, un sembra-dero, donde asienta su rancho, sus corra-les, sus sembraderos, conocido como "SUPER-FICIE DE USO PROPIO";
* A su vez cada pueblo o localidad tiene en su alrededor -para la provisión de leña y el pastoreo de sus animales caprinos, vacu-nos o yeguarizos- los "ESPACIOS ABIERTOS" donde todos y cada uno de los condóminos del lugar cercano tienen el mismo derecho, de uso y de aprovechamiento, por lo cual esas superficies no pueden ser cerradas por ningún condómino.- /////////

Sobre los ESPACIOS ABIERTOS entre todos concurre una co-posesión en la cual se reconoce la calidad de condóminos: rasgo consagrado en diversas Sentencias de 1870 a 1914. A titulo ilustrativo, se acompaña copia de la dictada en 10-10-1911, en autos: "DAMASO JIMÉNEZ BELTRÁN S/ DESIG NACIÓN DE ADMINISTRADOR EN ESTANCIA SOTELOS EXPTE. 1943 Juzgado Civil de 1° Nominación, a cargo del Dr. Benjamín Aliaga, y en la cual el Sr. Juez admite que "el titulo de condómino en Estancia Sotelos se justifica en la posesión de quienes peticionan o reclaman una medida".-
Igual rasgo de co-posesión y condominio surge de los legajos nº 24 de Estancia Sotelos pagina 1 y nº 153 de Pozuelos fs. que obran en los Archivos Gráficos de Catastro de la Pcia. -
Ya mas cercano en el tiempo y rescatando dicha característica de co-posesión y condominio, entre los años 1972 a 1977, TODOS LOS CONDOMINOS Y POSEEDORES DE ESTANCIA SOTELOS coordi-namos una vía que nos permitiere ordenar nuestra situación legal: se mensuró la totalidad del inmue-ble en tres fracciones para iniciar una Prescripción Adquisitiva global, cuyo plano, aprobado por la Dirección Gral. de Catastro, se acompaña.(Letra F )-


B) SOMOS POSEEDORES DE LOTE DOS
LOCALIDADES DE ALGARROBALES
CHAÑAR POZO, SOTELILLOS Y
CAÑADA DE ROBLES.-

En base a nuestra publica, pacifica e incuestionable posesión desde siglos ejer cida por nuestros ascendientes y a efectos de mantener ese aprovechamiento del inmueble sin alte-rar su funcionamiento, entre los años 1972 a 1977, nos organizamos por pueblos para prescribir la totalidad del inmueble en tres grandes lotes, correspondiendo a nuestro sector el llamado LOTE A, a prescribir por el Sr. JOSE ROSA SOTELOS y Otros, con una superficie de 23.742 Has., plano aprobado por la Dirección Gral. de Catastro, que en copia se acompaña.( Letra F ).-
A ese fin, cada pueblo deslindó todo el perímetro de cada fracción a prescribir; se realizaron las picadas con cuadrillas de hasta 50 personas, totalizando 72 kilómetros de picadas en pleno monte, luego se mensuro y midió cada fracción, colocándose los mojones que da cuenta el plano de Mensura para Prescripción n° 123 legajo n° 20 aprobado el 19-12-77.- //////////
II.- CUAL ES EL PROBLEMA ACTUAL.-
A) PRIMER PROBLEMA: LAS AMENAZAS
A NUESTRAS POSESIONES Y EL
DESPOJO CLANDESTINO DE NUES-
TROS CAMPOS.-
A partir de julio del año 2002, comenzó el ingreso de inversores de tierras en la zona de Pozuelos, que es parte de la Estancia Sotelos, dirigidos por un ingeniero que trabaja en Dirección de Colonización, MARIO LUIS MERLINO, domiciliado en 24 de Septiembre 2461 de la Ciudad Capital, el que, en los "Espacios de Uso Común", realizaron picadas y tareas de medición de lotes, en forma clandestina, sin que ninguno de los condóminos lo hubiere autorizado.-
A partir de esa fecha, con la intervención del Juez de Paz de Termas de Río Hondo Sr. FRANCHINI y de la ESCRIBANÍA ELÍAS, de dicha Ciudad, se confeccionaron cesiones de derechos posesorios sobre los "ESPACIOS DE USO COMUN", por parte de personas domiciliadas fuera de Estancia Sotelos, que no tienen la posesión real y efectiva, de lo que dicen transferir, pero que le permitió al presunto comprador, en los campos de Uso Común, realizar mediciones con G.P.S., efectuar deslindes y pretender el cerramiento de dichas superficies con postes y alambrados.-
EL VALOR DE COMPRA.-
El valor entregado por estas presuntas compras de posesiones ficticias, en montes de uso común utilizados por toda la población, fue la suma de cuarenta pesos por Hectárea ($ 40/Ha.), lo que muestra la complicidad entre el comprador y los que se arrogaron presuntas posesiones en los Espacios Abiertos de Estancia Sotelos, cuando el valor de plaza por operaciones en legal forma superan los $ 500/ Ha.-
El proceso comenzó desde Pozuelos y es su beneficiario en primer lugar una persona de nombre ARTURO ANTONINI, especulador de campos , con diversos inmuebles en Sgo. del Estero, y con domicilio real en calle Paraguay nº 36 de Yerba Buena, Tucumán.-
ARTURO ANTONINI, contrata para la realización de las tareas de mensura al Ing. MARIO LUIS MERLINO, que a su vez se desempeña como Ingeniero en la Dirección de Colonización de la Pcia y que antes, trabajó en el Dpto. Tierras de la Dirección Gral. de Catastro de la Pcia.- /////

El afán de quedarse con tierras por cualquier medio, los llevo a instrumentar com-pras de derechos posesorios ficticias, para así tomar una amplia superficie encuadrada entre la línea divisoria desde los lotes Uno y Dos de Estancia Sotelos en su fracción Norte del Lote Dos.-
Y, al pretender el ingreso con maquinas pesadas en las partes del inmueble que decían haber comprado, fueron rechazados por los genuinos poseedores de esa Fracción Norte del Lote Dos de Estancia Sotelos, quienes iniciaron una acción penal que tramita bajo "EXPTE. Nº 639-02, caratulado LEDESMA CARLOS ALBERTO Y OTROS s.d. a ESTABLECER en ESTANCIA SOTELOS, LOTE DOS", en el Juzgado del Crimen de Termas de Río Hondo.-
El Juez de Termas ordeno perso-nalmente como instructor de la causa a Enrique Parrado.-
Luego de una INSPECCION OCULAR y en base a una histórica y abundante prueba documental ofrecida - Sentencias del año 1880, l906 1910 1911, 1916,plano de prescripción colectivo aprobado por Dirección General de Catastro, títulos de marcas y señales, Recibos de pago de impuestos del inmueble ESTANCIA SOTELOS etc - se logra del Juzgado del Crimen el dictado de MEDIDAS DE NO INNOVAR que fue notificada a ARTURO ANTONINI, MARIO LUIS MERLINO, A SU PERSONAL, A SUS TOPADORISTAS, a través del oficial Teodolindo Diaz de la Subcomisa-ria de Charco Dpto.Río Hondo, cuya copia se acompaña
A la fecha de esta reseña, se diligenciaron pruebas, que acreditan una maniobra organizada de "desbaratamiento de derechos" de los poseedores y pobladores de Estancia Sotelos LOTE DOS, por parte de personas pertenecientes a Catastro de la Pcia, Registro de la Propiedad, escribanía Elías de González en Termas de Río Hondo, cuadros policiales, Ing. Mario Merlino, con Arturo Antonini como cabeza visible.-
Contra esta medida, que se encuentra trabada y firme, a la fecha, cinco de noviembre de 2.003,los notificados no la apelaron ni cuestionaron sus alcances.-
Para cubrirnos de cualquier maniobra, hemos tomado previsiones sobre la protección posesoria que las normas de fondo nos dan, transcurrido el tiempo de ley.-
/////////
Por otro lado, una segunda maniobra arranca desde la Localidad de Vinara, diri-gida por JUAN CARLOS BUDEGUER, otro inversor en tierras con domicilio real en calle Las Piedras nº 650, 2° A, de la Pcia. de Tucumán, quien viene adueñándose de inmensas superficies desde los limites de la Pcia. de Tucumán.-
SU VALOR DE COMPRA.-
Mantiene igual valor de com-pra: cuarenta o cincuenta pesos por Hectárea, el que es vil e irrisorio: porque el valor de plaza, para operaciones legales supera la suma de pesos quinientos por hectárea ($ 500/Ha )
Los instrumentos de compras de ficticios derechos posesorios son también realizados en la ESCRIBANÍA ELIAS de Termas de Río Hondo.-
A fecha fines de mayo de 2.003, por declaraciones de BUDEGUER JUAN CARLOS, estima haber "comprado" 4.500 has, dentro de Estancia Sotelos.-
Además, las tareas de medición de las presuntas compras, se encuentran supervisadas también por el Ing. MARIO LUIS MERLINO, al que nos referimos en el parágrafo anterior.-

Utiliza BUDEGUER los mismos métodos que el anterior: esto es, ficticias compras de posesiones a quienes no tienen efectivamente la posesión de lo transferido, y cuyos domicilios permanentes son en Vinara; en Termas de Río Hondo; en la Pcia. de Tucumán e incluso en la Pcia. de Bs.As., como surge de las propias cesiones y/o compras que han efectuado.-
A fines de encerrar mas espacios de los que compra,las cesiones dan como limites perimetrales posesiones lejanas, de otras localidades: esto es muy importante: multiplica por varias veces mas, la superficie a encerrar.-
En modo inmediato, realiza las picadas con topadoras demarcando contra el limite de posesiones no adquiridas, esto es, extiende lo encerrado hasta donde este quien no vendió a sus personeros, e inicia contra este una política de hostigamiento: su propio personal, que se encuentra armado, y son de lugares distantes, denuncia a ese poseedor por " AMENAZAS DE ARMAS DE FUEGO" EN PLENO MONTE, y como testigos, personas de la misma cuadrilla de Budeguer. Multiplican las denuncias////
//hasta lograr que el JUEZ DE TERMAS DICTE VELOZMEN- TE UNA ORDEN DE DETENCIÓN Y YA DETENIDO, EXTORSIONAN A SUS FAMILIARES OFRECIÉNDOLES LA LIBERACIÓN, SIEMPRE QUE LOS DEJEN CONTINUAR CON SUS TAREAS DE AVASALLAMIENTO. Es el caso de MARCELO FRIAS y esta reflejado en la causa caratulada " MARCELO FRIAS Y OTRO s.a.d. AMENAZAS DE ARMAS DE FUEGO e.p.de MARCELO VILLAGRAN, ALBERTO SALAS u OTRO" Expte. con numero interno 1509/03 de la Oficina de Sumarios de la Comisaría 40 de Termas de Río Hondo.-
Para impedir la protesta de los pobladores afectados, contrató los servicios de personas con antecedentes penales y que son temidos en el lugar: DANIEL JUÁREZ, de Vinara,y un tal RUIZ, también de Vinara; ambos ingresan armados dentro de Estancia Sotelos- donde no les corresponde entrar porque ni viven ni tienen posesión dentro de este inmueble.-
Además son utilizados por BUDEGUER para presionar a los pobladores de Estancia Sotelos, que se niegan a prestarse a aquellas maniobras de apropiación de campos, por ejemplo, el caso de don MARCELO FRIAS, de ALGARROBALES, a quien se lo presiono abiertamente, incluso con los policías de los destacamentos de VINARA, DE POZUELOS Y DE SALADILLO, todos del Dpto. Río Hondo.-
Por ello, los pobladores denun ciaron este proceder ante los Destacamentos Poli-ciales de Sotelillos y de Vinara; además, remitieron Cartas Documentos a JUAN CARLOS BUDEGUER, aclarán-dole su calidad de poseedores,rechazando sus compras ficticias y las turbaciones efectuadas, y responsabi lizándolo por los actos de sus dependientes .-
Las tareas de aperturas de picadas con topadoras,son realizadas, para BUDEGUER, por la firma RAMON GARCIA, con domicilio en Avda. Las Américas nº 1755 Tucumán.-
Esta ultima empresa no se encuentra inscripta en el Registro obligatorio de la Dirección de Bosques, que las normas vigentes en la provincia exigen.-
Finalmente como los actos tur-batorios a la posesión continuaban, los pobladores formularon denuncia penal contra JUAN CARLOS BUDEGUER y demás responsables, denuncia que tramito por ante el Juzgado del Crimen de Termas de Río Hondo EXPTE.244/034 MARCELO MORENO, MARCELO FRIAS Y OTROS C/ JUAN CARLOS BUDEGUER Y OTROS S.A.D. A ESTA-BLECER, designando el propio Juez como instructor a ENRIQUE PARRADO, bajo el argumento de unificar las causas en una misma persona.- ///////
Se solicito INSPECCION OCULAR en el mismo terreno, la cual fue ordenada para un fin de semana, filtrándose desde el Juzgado de Termas dia y hora, y arribando al lugar, en el mismo momento, tanto el Juez como el afectado por la Medi-da, esto es Budeguer; recordamos que tales medidas son SIN INTERVENCIÓN DE LA CONTRARIA. Señalado este aspecto al Juez, este amenazo al profesional, que si no participaba el denunciado, SUSPENDIA LA INSPEC-CION OCULAR.-
La inspección es contundente: las posesiones son comunes, compartidas, y la parti-cipación de las poblaciones es significativa: les invitamos a leer tanto las crónicas de diarios como las piezas del expte.-
Ante ello y de mal grado, el Juez de Termas, se ve obligado a librar la MEDIDA DE NO INNOVAR la que se notifica a BUDEGUER y a todo su personal, en el mismo campo.-
Inmediatamente, comienza todo un proceso veloz para no avanzar en la imputación ni en la investigación de los hechos ilícitos denun-ciados: ante presentación del Doctor DIAZ, cercano al Juez de Termas, el proceso se desvió hacia la recepción de testimonios de los ofrecidos por los denunciados dirigido hacia el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR.-
Para evitar este levantamien-to, se pide participación como PARTE CIVIL DAMNI-FICADA, que permite recursos contra toda decisión del Juez, ordenando este en modo inmediato que Fiscalía se pronuncie sobre la competencia.-
Y la Fiscal, en un dictamen contradictorio a las posiciones que ya había asumido en la causa se expidió sin mas tramite sobre la incompetencia.-
Servido ya en bandeja la si-tuación,el Juez ordeno el archivo de las actuaciones
Es decir que en modo indirecto despenalizo a los denunciados sin siquiera investi-gar la causa, lo que ya es grave, constituyendo un abuso.-
Por el otro, permite a Bude-guer la interpretación que la Medida Cautelar carece de vigencia: esto es, que puede continuar con sus turbaciones en la posesión, en las fracciones de inmueble sobre las cuales la Medida Cautelar se man-tiene vigente y no esta en modo expreso levantada///

B) SEGUNDO PROBLEMA: EL DESMONTE
IRREGULAR, SIN CONTRALOR ALGU-
NO E IRRAZONABLE, ATACA EL ME
DIO AMBIENTE Y DESTRUYE EL
EQUILIBRIO DE UN FRÁGIL ECOSIS
TEMA.-
Aparte de la ilegalidad en el modo de apropiación de nuestras tierras, que es inaceptable jurídicamente,el desmonte que los nuevos actores pretenden es fatal para nuestras poblaciones
Por qué ?.-
Pues modifica en forma sustan-cial nuestro modo de vida y nuestra economía de subsistencia.-
Teniendo nuestras majadas y ganados que viven en los espacios abiertos y se alimentan de los frutos del monte, este nuevo proceso implicara para nuestras familias la imposibilidad de alimentar nuestro ganado, majadas y haciendas en sus pasteaderos naturales, los que al ser devastados con topadoras, generaran en modo irremediable nuestro empobrecimiento total, debiendo abandonar lo que siempre fue nuestro.-
Téngase presente que, JUAN CARLOS BUDEGUER, dentro de las fracciones que ya ha encerrado, está realizando desmontes irrazonables, sin contralor alguno, violando en modo expreso la Ley nº 13273 de Desmontes y los Decretos Provinciales 2340/80 y 5670/80, sin presentación de plano de desmonte, sin dejar cortinas, sin respetar masa boscosa, etc.-
Por otro lado, tanto BUDEGUER como ANTONINI, utilizan maquinas pesadas de desmonte que sea propia o de terceros, no se encuentran inscriptas en el Registro obligatorio para des-montes, ni tienen la autorización del organismo pertinente, en consecuencia trabajan ilegalmente.-
Esta situación ha sido denun-ciada ante el Director de Bosques de la Pcia. Ing. BULACIO, que tramita por EXPTE. Nº 021-20-03 contra ARTURO ANTONINI y EXPTE. Nº 162-20-03 contra JUAN CARLOS BUDEGUER.-
Ante la escasez de medios ar-güida para el traslado de inspectores a la zona, hemos aportado el combustible necesario y los viáti-cos del personal a fines que en fecha, 07-03-2003, se trasladen al lugar de VACAS MUERTAS-ALGARROBALES, donde constatan la irregularidad de desmontes, la inexistencia de plano aprobado de desmonte y el incumplimiento de las normas vigentes. //////

Pese a ello, las tareas de desmonte de esta persona en los espacios abiertos que encierra, aun continúan.-
Sin embargo las denuncias efec tuadas ante la Dirección de Bosques han sido ineficaces, no fueron atendidas y no tuvieron efecto alguno; los denunciados transitaron los pasillos de esa Dirección como viejos conocidos, y eso nos consta.-
LO QUE SOLICITAMOS.-
Sin embargo que nos dice la to ma satelital de Estancia Sotelos, que se acompaña ?
Que, casi la totalidad de su superficie de las 36.000 Has. de Estancia Sotelos esta cubierta por una masa boscosa nativa, incluso con áreas de monte de buen porte.-
Pero, el objeto buscado por quienes usurpan nuestras posesiones, es el desmonte de miles de hectáreas para destinarlo a la producción de granos.-
Sin embargo, especialistas y organismos técnicos como INTA y la Estación Expe- rimental Obispo Colombres de Tucumán, coinciden que, la zona al Este de El Charco, Dpto. Jiménez, es absolutamente marginal para la producción de granos - soja o maíz- por la irregularidad en el régimen de lluvias.-
Y el desmonte que efectúan con apuros para afianzar su presencia en los campos que se apropian, genera un daño irreparable al suelo, ya que dejan sin cobertura vegetal a superficies muy labiles, alterando en modo definitivo el ecosistema: a la larga se transformaran en superficies abando-nadas, de la que estos inversores se retiran por resultar ya no rentables.-
PRIMERA PROPUESTA:
LA ACTIVA INTERVENCIÓN DE LOS
ORGANISMOS DE LA PCIA
En primer lugar:
Que, los organismos con incumbencia en el tema: DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES, DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN DE COLONIZACIÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, verifiquen lo descripto y apliquen la legislación vigente y los controles que corresponden; ///////
En segundo lugar:
Que, a través de la SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN y de sus cuadros técnicos, del INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA, y con la participación de nosotros, se diseñe un proyecto de producción asegurando nuestra permanencia en la tierra de nuestros mayores.-
SEGUNDA PROPUESTA:

RECUPERAR Y ENRIQUECER EL
BOSQUE NATIVO.-
Por ello, consideramos que, para asegurar la sustentabilidad de un proyecto con vistas a años, y asesorados por organismos técnicos Provinciales y nacionales, debemos ejecutar un plan de trabajo a largo plazo que mantenga la cobertura vegetal y la masa boscosa existente, POR MEDIO DE UN PLAN DE ENRIQUECIMIENTO DEL BOSQUE NATIVO, CON ESPE-CIES PROPIAS DE LUGAR, esto es: plantando algarro-bos, quebrachos blancos, guayacanes y mistol, dentro de esa superficie.-
Esto permitirá desarrollar un PROYECTO DE BOSQUE NATIVO encuadrado en el Proyecto de Áreas Protegidas del BIRF 4085 AR, bajo contralor de la Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación.-
Y, por otro lado, generara empleo a un numero considerable de pobladores, sea en el vivero de especies forestales a desarrollar, sea en la implantación y cuidado de las especies nativas en el bosque existente.-
Adjuntamos en fotos el segui- miento de especies de algarrobos blancos que efec tuamos en Gramilla y su crecimiento, como así fotos de plantines de algarrobos, aptos para implantar.-
TERCERA PROPUESTA:
DESARROLLAR SISTEMAS DE CRIAN
ZAS EN BASE A UNA ALIMENTACIÓN
NATURAL .-
El bosque existente y mas aun, luego de ejecutar un proyecto de enriquecimiento con especies nativas, nos permitirá a los pobladores la cría de majadas ovinas y caprinas, cuyo producto final es orgánico y requerido por el mercado; es necesario aumentar volúmenes que se logrará agru-pándose entre todos los pobladores.- //////////
También permitirá la instala- ción de colmenares con la capacitación de nuestros jóvenes en la cría de abejas; al trabajar las abejas con floración de monte, el producto final es orgá-nico y muy apreciado en el mercado internacional.-
CUARTA PROPUESTA:
DAR FORMA A UNA VIA ASOCIATIVA
QUE ESTRUCTURE UN MODO DE
PRODUCCIÓN.-
Todo lo anterior, debe mate-rializarse con el asesoramiento de técnicos en la producción y a través de una vía asociativa - cooperativa - que coordine los fondos y defina las etapas de ese proyecto de trabajo, con plena integración y participación de cada comunidad, respetándose nuestro modo de vida.-
ESTANCIA SOTELOS 05 DE Noviembre DE 2.003.-

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DR. JOSE RAMON CUEVAS
ABOGADO
MATR. PROF. 0880
NOTA: Si Ud. desea mas información, fotografías, videos, documentación histórica, fotos satelitales e incluso recorrer el campo,a caballo,junto a nuestros pobladores, gustosamente se lo ofrecemos, solo coordine a través del e-mail:
camatala@yahoo.com.ar

FIRMANTES:

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12.-
Atento las constancias de autos, en especial la Inspección Ocular de fecha 14 de junio del cte. año, el plano de Prescripción Adquisitiva, aprobado por Dirección Gral. de
Catastro, el poder Especial para Prescripción extendido y demás documental ofrecida, como asi el dictamen fiscal precedente, estima el suscripto que se encuentran PRESENTES los presupuestos necesarios exigidos para disponer la MEDIDA DE NO INNOVAR ( art 195 y concordantes del C.P.C.C. ) en las localidades de CHAÑAR POZO Y ALGARROBALES ubicadas EN EL LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS DPTO. RIO HONDO, limitando al Norte y Nor-oeste el camino Nacional a Gramilla y las posesiones de pobladores de Ichi Puca, al Sur, las posesiones de pobladores de Sotelillos, al Sud-Oeste el Camino Nacional a Chañar Pozo y al Este, las posesiones de pobladores de Cañada de Robles, por lo cual loS SRES. Identificados como JUAN CARLOS BUDEGUER Y/O JOSE GARCIA Y/O contratista de topadora Y/O DANIEL JUÁREZ Y/O encargado MAMANI Y/O SHEYO RUIZ Y/O LUIS SALAS Y/O ENCARGADOS Y/O RESPONSABLES Y/O TOPADORISTAS del Sr, BUDEGUER JUAN CARLOS Y/O DE GARCIA JOSE y/o DE OTRO U OTRAS PERSONA/S, DEBERAN ABSTENERSE EN MODO INMEDIATO DE REALIZAR, en la fracción descripta y delimitada, CUALQUIER ACTO TURBATORIO Y/O DE DESPOJO DE LA POSESION DE LOS DENUNCIANTES Y/O DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE SIGNIFIQUE VARIAR LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA FRACCION DE INMUEBLE YA DESCRIPTA, EN LAS LOCALIDADES DE CHAÑAR POZO Y ALGARROBALES, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY. ASIMISMO, SE NOTIFIQUE EN SUS DOMICILIOS REALES A LOS SRES. AURELIO MEDINA, LUIS OVIEDO, AURELIO CAJAL, FRANCISCO DEL JESÚS SALAS, NESTOR JULIO NAVARRO, FRANCISCO MIRANDA Y/O A TODOS LOS QUE DENTRO DE LA FRACCION DE INMUEBLE ESTANCIA SOTELOS LOTE DOS LOCALIDADES DE ALGARROBALES y CHAÑAR POZO, SE ENCONTRAREN REALIZANDO PICADAS QUE DE INMEDIATO DEBERAN ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO TURBATORIO Y/O DE DESPOJO DE LA POSESION DE LOS DENUNCIANTES Y/O DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE SIGNIFIQUE VARIAR LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA FRACCION DE INMUEBLE DESCRIPTA Y DELIMITADA, LOCALIDADES DE CHAÑAR POZO Y ALGARROBALES, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY. TODO ELLO PREVIO CONTRACAUTELA DE LA SUMA DE DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) DEL DR. JOSE RAMON CUEVAS. CUMPLIMENTADO EL TRAMITE DE FIANZA, PROCEDASE A NOTIFICAR A TRAVES DE LA COMISARIA Nº 40, FACULTÁNDOSE AL DR. JOSE RAMON CUEVAS, PARA SU DILIGENCIAMIENTO, Y CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. FDO. DR. Federico Rolando Pettinichi-Juez. Ante mi: Dr. Guillermo Carrasco Liendo-Secretario.-
EL PROBLEMA ACTUAL EN ESTANCIA SOTELOS
DEPARTAMENTO RIO HONDO SANTIAGO DEL ESTERO

El actual problema en Estancia Sotelos lo sufren los pobladores del LOTE DOS en las localidades de ALGARROBALES Y CHAÑAR POZO.-

Los pobladores de ese condominio, conocido como ESTANCIA SOTELOS, ubicado en los Dptos. Río Hondo y Jiménez, que hoy se encuentran turbados y amenazados en su posesión, y que quieren mantener su modo de vida, son pobladores que viven en ALGARROBALES Y CHAÑAR POZO en el LOTE DOS de ESTANCIA SOTELOS DE 18.000 HAS.-
Por el contrario, aquellos pobladores que vendieron sus posesiones a un productor agropecuario tucumano, JUAN CARLOS BUDEGUER, son pobladores del LOTE UNO, DE IGUAL SUPERFICIE,inmueble separado del anterior.-

SU HISTORIA: QUE ES ESTANCIA SOTELOS

La historia del campo se remonta al periodo de la Conquista Española; en el periodo Virreynal la Corona de España, entregaba inmensas superficies medidas en leguas (1 legua = 5 km) a sus Capitanes y Adelantados en la Conquista Americana.-
Así, el titulo era una "CEDULA REAL", extendida por la corona a favor de, en este caso, el CAPITAN J.J.DE SOTELOS, en el año 1680, siendo sus linderos otros mercedes: al Norte, La Merced de Tenene y Tres Cruces; al Sur, el Río Dulce; al Este la Merced de Juárez de los Décimas y al Oeste la Merced de los Gallardos.-
Su primera mensura es realizada en el año 1871 ( 06-06-1871 )por Ing. Agrimensor Miguel Lacunza y determina una superficie de 36.000 hectáreas, que mas o menos, sigue actualmente.-
Al ser dos los hijos del primer propietario del cam-po, se dividió en Dos Lotes : LOTE UNO, para los herederos de Crespín Sotelos y LOTE DOS, para los herederos de Pascual Sotelos. Y la Mensura Judicial y División, aprobada del campo, se efectuó en el año
1908, por el recordado Ing. Geógrafo Emilio Lacube.-
Este plano constituye la base actual de ESTANCIA SOTELOS, y se encuentra en el Legajo Cartográfico nº 24 del Archivo Grafico de Catastro de la Pcia.-/////
1.-
LAS POBLACIONES DE CADA LOTE Y SU MODO DE VIDA

En el LOTE UNO DE 18.000 HAS: están las poblaciones de Pozuelos, Bajo Verde, Loma del Medio, Taquello, Sotelos, Puesto la Linda.-
Se trata de superficie chicas, pegadas una a lado de la otra, donde cada poblador tiene todas sus posesiones cerradas y en donde sus animales viven dentro de potreros cerrados, se dedican a la siembra de maíz, ancos, calabazas, etc.-
En el LOTE DOS DE 18.000 HAS: están las poblaciones de Gramilla, Ichi Puca, Algarrobales, Chañar Pozo, Cañada de Robles, Sotelillos.-
Por el contrario, en este LOTE DOS sus pobladores viven de la cría de ganado vacuno, los que se desplazan en los campos aledaños a cada localidad, campos que, desde generaciones como Uso y Costumbre exclusiva de esta zona, fueron siempre abiertos y son de USO COMUN para toda la población de la zona como también de las vecinas.
Ese modo de aprovechamiento del CAMPO COMUN, viene de generaciones: su uso y aprovechamiento es común y entre los pobladores no se presentan problemas porque desde sus antepasados,DESDE EL SIGLO XVII viene esa costumbre.-
Cada localidad tiene su posta sanitaria, destacamen-tos policiales, escuelas y antes hasta correo, siendo fundamental el pozo de agua, propiedad de Recursos Hídricos.-

EN EL LOTE UNO DE ESTANCIA SOTELOS COMPRO BUDEGUER

A su vez los pobladores que han vendido sus posesiones y propiedades cercadas, cerradas con mejoras, claras, mostrables a la vista, con cercos, incluso empadronadas, etc, son fundamentalmente de la Localidad de LOMA DEL MEDIO y a su ALREDEDOR: VINARA, POLEO POZO, VACAS MUERTAS, PUESTO LA LINDA.-
Tales compras estaban perfectamente delimitadas en el terreno, se trata de superficies pequeñas donde los vendedores siempre han vivido, desde antiguo y por generaciones. Pero esto es en el "LOTE UNO".-///

2.-

LOS POBLADORES HOY AMENAZADOS EN SU POSESION SE ENCUENTRAN EN EL LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS DPTO RIO HONDO SGO DEL ESTERO.-
Pero en las Localidades de CHAÑAR POZO Y ALGARRO-BALES, DENTRO DEL LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS, el productor tucumano JUAN CARLOS BUDEGUER encerró con picadas de topadora, campos de montes que son ABIERTOS, los que son de USO COMUN de toda la población, montes dentro de los cuales se desplaza toda la hacienda, vacuna, caprina y equina de la comunidad.-
Dentro de lo cerrado por BUDEGUER no hay vestigios ni construcciones, ni mejoras que indique o muestren ser propiedad de "sus vendedores": la posesión de estos es inexistente, así lo afirman los pobladores

LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL.-
Esta situación tan particular, de una forma de vida, en el sentido de lo común que es de todos y que debe ser defendido, quedó claramente reflejada en las actuaciones judiciales, llevadas a cabo el día sábado 14 pasado, con la presencia del Sr. Juez de Termas de Río Hondo Dr. Pettinichi, e incluso con la participación del Sr. Budeguer y sus vendedores.-
Por un lado: Resultó impactante cómo toda la población de ALGARROBALES, CHAÑAR POZO y también de CAÑADA DE ROBLES Y SOTELILLOS, mostró al Sr Juez interviniente,en el mismo lugar de los hechos,que lo encerrado por Budeguer alcanza a "campos abiertos" en los que no hay mejoras, y en presencia de Budeguer y su gente.-
Por otro lado en el trayecto, efectuado a caballo por medio de esos montes, se desplazaba hacienda, propiedad de los vecinos, probando así cual es su modo de vida: son criadores de hacienda y que de ella viven, las que, a partir del pozo de agua, del gobierno, ubicado en Chañar Pozo, se desplazan a su alrededor.-
Llegados a las posesiones de MARCELO FRIAS, ubicadas en medio del monte, asombró a los presentes su apego a ese modo de vida, con sus casas humildes, sus corrales para los animales, sus cercos de maíz, que cosecha a mano.-
Y cómo, todo ese modo de vida se vé amenazado por la picada de topadora que, a su izquierda, pasa del último cerco a unos 50 metros y a la derecha, a unos 500 metros, turbación que resulta indiscutible.-////
3.-
SÍNTESIS

Esta situación de encerramiento de sus campos, que son suyos, que por la costumbre así siempre lo fue, trae preocupación a los pobladores del LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS DPTO RIO HONDO, con un modo de vida basado en la cría de animales, en el campo de USO COMUN.-
Por ello, reiteraron al finalizar la actuación judicial, que solicitan a la Secretaria de Producción de la Pcia de Sgo del Estero,la participación de Personal Técnico para elaborar UN PROYECTO DE PRODUCCIÓN, que partiendo de las características propias de Estancia Sotelos, y potenciándolas, beneficie a todos los pobladores, PARA:
desarrollar la MASA FORESTAL NATIVA, a través de proyectos locales de bosques nativos y su enriquecimiento con especies forestales locales de algarrobo blanco, quebracho blanco, guayacán, itín;
incentivar la CRIA DE GANADO CRIOLLO seleccionando planteles locales en vacunos,caprinos y yeguarizos.-
desarrollar un proyecto APICOLA con la base del
monte natural que permita una miel diferenciada.-
Tal proyecto piensa en plural, en la búsqueda de un beneficio en común, para todos los pobladores, y lógicamente es lo contrario del proyecto individual de salvación que han propuesto con sus ventas pobla dores del LOTE UNO, para favorecer únicamente un esquema de indiscriminado desmonte, para producción de granos, que será rentable durante cinco años, y que degradara los suelos, con mínima inserción de mano de obra, ya que todo es mecanizado.-


ESTANCIA SOTELOS, LOTE DOS DPTO RIO HONDO, SGO DEL ESTERO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.-
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AL NUEVO DIARIO Y A LV 11 DE SGO DEL ESTERO

POBLADORES DE ESTANCIA SOTELOS LOTE DOS AGRADECEN LA INTERVENCIÓN
DEL SR. JUEZ DEL CRIMEN DE LA CIUDAD DE TERMAS DE RIO HONDO
DR. FEDERICO ROLANDO PETTINICHI

Pobladores de las localidades afectadas por turba-ciones en sus posesiones y que pertenecen al LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS, Dpto. Rio Hondo, Localidades de CHAÑAR POZO Y ALGARROBALES, como así también de otras poblaciones vecinas, como SOTELILLOS, CAÑADA DE ROBLES e incluso de lugares mas distantes como POZUELOS, ZORRO MUERTO y alrededores, todas integrantes de Estancia Sotelos, hacen publico su AGRADECIMIENTO por este medio a la intervención del Sr. Juez del Crimen de la Ciudad de Termas de Rio Hondo, Dr. FEDERICO ROLANDO PETTINICHI, en la Medida Cautelar de No Innovar ORDENADA EL DIA JUEVES 19 DE JUNIO PASADO, que se ha dictado contra JUAN CARLOS BUDEGUER y que fue notificado junto a sus encargados, en el lugar de ESTANCIA SOTELOS, EL DIA 20 DE JUNIO.-
GRACIAS a esta Medida Cautelar, los pobladores lograron ser respetados en sus derechos y el mantenimiento de un modo de vida basado en la cría de ganado que constituye la característica esencial del LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS.-
En todo el LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS, de aproximadamente 18.000 hectareas, se denuncio ante el Juzgado del Crimen de Termas de Rio Hondo, el ingreso de JUAN CARLOS BUDEGUER con maquinarias pesadas, que turbaron las posesiones pacificas de sus pobladores, mancomunes, desde generaciones.-
Y en la Inspección Ocular llevada a cabo, el dia 14 de junio, con la presencia del Sr. Juez Dr. FEDERICO ROLANDO PITTINICHI, e incluso de JUAN CARLOS BUDEGUER, el presunto comprador, se demostró en modo contundente que todos los montes de las localidades de ALGARROBALES Y CHAÑAR POZO son posesiones mancomunes y indivisas, y que por lo tanto nadie puede tomarse derechos en modo arbitrario, de encerrar o cerrar, espacios que son abiertos y destinados desde generaciones para el uso común de toda la población.-
Esa característica del uso común queda palmariamente probada, en presencia del presunto comprador JUAN CARLOS BUDEGUER y ante el Sr. Juez interviniente, Dr. Pettinichi, que recorriendo a caballo, kilómetros, dentro del LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS, lo constató personalmente.-
Así GRACIAS a la celeridad impuesta en el tramite por el Sr. Juez del Crimen de Termas de Rio Hondo volvió nuevamente la tranquilidad a los hogares y a las familias que se sentían afectadas, y como consecuencia, en modo inmediato JUAN CARLOS BUDEGUER, presunto comprador, retiro presurosamente todas sus maquinarias del lugar, ALGARROBALES Y CHAÑAR POZO partes del LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS.
Chañar Pozo y Algarrobales, parte del LOTE DOS DE ESTANCIA SOTELOS DPTO RIO HONDO PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO,23 de junio de 2003.-

ESTANCIA SOTELOS, 17 DE SETIEMBRE DE 2.003
SEÑORA CORRESPONSAL
DIARIO LA GACETA
TERMAS DE RIO HONDO

De nuestra mayor consideración:
Le solicitamos a Ud, que en el prestigioso periodico al que esta integrada, nos posibilite reflejar la particular situación de zozobra que nos toca vivir, como pobladores turbados en nuestras posesiones.-
Asimismo, colocamos a disposición de Uds como de los equipos de redacción del periodico, material grafico, de investigación, testimonios , filmaciones, fotografias, Actas Notariales y Sentencias Judiciales desde el siglo pasado hasta la fecha, como defensa de nuestras posesiones y de un peculiar modo de vivir el que caracteriza a un condominio tradicional de ESTANCIA SOTELOS, ubicado en el Dpto RIO HONDO de 36.000 has hoy amenazado por el interes inescrupuloso de especuladores en tierras de la Pcia de Tucuman, que, avasallando los derechos de los pobladores, buscan expulsarlos de sus propiedades.-
Quedando a su disposición, le saludamos atentamente.-

Firmantes:

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AGUAS COLORADAS, DPTO FIGUEROA 25 DE JUNIO DE 2.003

SEÑOR
JEFE DE POLICIA
DE LA PROVINCIA DE SGO DEL ESTERO
SU DESPACHO
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, pobladores de la localidad de Aguas Coloradas y alrededores, del Dpto Figueroa, ponemos en su conocimiento por este medio que el Sr JORGE ANIBAL GALLARDO AGENTE DE POLICIA destacado en la localidad de LA BARROSA dependiente de la COMISARIA DE BANDERA BAJADA, DPTO FIGUEROA, realiza actividades propias de encargado del propietario del inmueble AGUAS COLORADAS, dejando de lado las propias de su funcion especifica, en el area que le fue asignada por la Superioridad,lo cual genera fricciones con la comunidad de pobladores de la zona.-
Por ello, solicitamos a Ud arbitre los medios a su alcance a efectos que el agente JORGE ANIBAL GALLARDO, se avoque a sus especificas funciones que le fueron asignadas.-
Quedando a su disposi- ción, le saludamos atte.-
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PROPUESTA: DE POBLADORES DE ESTANCIA SOTELOS DPTO. RIO HONDO. ASPECTOS A INCORPORARSE EN LA NORMA A ESTUDIO.-

ALGUNOS TEMAS QUE DEBE CONTENER EL REGISTRO DE POSEEDORES DE TIERRAS PUBLICAS O PRIEVADAS
Crear un registro de poseedores, tanto de tierras publicas como privadas, estableciendo para el inscripto una presunción a su derecho posesorio. El registro se confeccionará en el ámbito de la Dirección de Catastro de la Provincia y podrá ser consultado por quien justifique interés en esa información;
( como justificarlo ?)
En primer momento se recepcionarán las declaraciones juradas de los poseedores que quedaran sujetas a la verificación pertinente por la repartición organiza-dora, aceptándose en principio las declaraciones cuya superficie o área en que se ejerce la posesión sean hasta 160 has. en zona de secano o 40 en zona de riego (160 has. razones: radio dispersión de la hacienda; Protección del recurso bosque que es mas eficaz como acción del poseedor, probabilidad de llevar adelante proyectos, monitoreados por la Secretaria de medio Ambiente y la Secretaria de la Producción);
Cruzar esa información con el Registro de Marcas y Señales que depende de la Secretaria de la Produc-ción; (mostrara quienes de aquellos poseedores inscriptos también tienen ganados y marcas)
Que la Dirección de Catastro: les brinde a cada poseedor registrado un numero de identificación catastral, emitiéndoles su boleta de pago de Contribución Territorial; El relevamiento grafico a efectuar por el organismo debe serlo con referencias de posición exactas con uso de GPS; y volcado en la ficha de cada fracción poseída.-
A su vez, que Dirección de Bosques: apruebe permisos de desmontes y emisión de guías forestales a esos poseedores registrados dentro de lo normado por los Decretos-Acuerdo Serie "B" nº 2.340 (mayo/80); Decreto-Acuerdo Serie "B" nº 5.670 (set/80) y sus modificatorios Decreto Serie "A" nº 1.759 (oct/97) y Resolución nº 132 (may/2000);
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Que la Secretaria de la Producción de Medio Ambiente, a través de los equipos técnicos pertinentes, y en modo conjunto con el I.P.A.C. ofrezca a esa nomina de poseedores, la Ejecución de proyectos provinciales de forestación y de enrique-cimiento del bosque nativo, dentro de los proyectos Bosques Nativos y Areas Protegidas de la Secretaria de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación;
(Esto permitirá que la Pcia, en su conjunto, pueda acceder a planes internacionales de AIRE LIMPIO; DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS MASAS FORESTALES NATIVAS ARGENTINAS, con financiación y apoyo de organismos mundiales, ej: BIRF 40/85 AR; BANCO MUNDIAL etc.);
Que la Secretaria de la Producción también ofrezca a los poseedores registrados, a través de sus equipos técnicos, llevar la ejecución de proyectos concretos y localizados en PLAN CAPRINO y en PLAN APICOLA con CERTIFICACIÓN DE ORIGEN del producto final.-
En la ley que crea el registro de referencia, se debe incluir la obligatoriedad de los tribunales que entiendan en los litigios que tengan por objeto la titularidad o tenencia de tierras publicas o privadas, a solicitar informe del mismo, bajo pena de nulidad de sus decisiones; ( materia de debate: el USO, EL GOCE, ACCIONES REALES SOBRE BIENES INMUEBLES, PROTECCIÓN POSESORIA)
Se debe agregar como recaudo o medida probatoria imprescindible en los juicios sobre la titularidad o posesión de tierras publicas o privadas, la inspec-ción ocular del tribunal con el objeto de detectar e identificar poseedores legítimos que por una decisión judicial pueden ver cercenados sus derechos injustificadamente; ( agregar que tal medida sea publicada en el diario local, anticipadamente );
La creación del registro de poseedores debe contar con una norma que prohíba expresamente a los jueces de paz de todo el territorio de la Provincia, a intervenir en la cesión de acciones de derechos, referentes a inmuebles rurales o urbano, sean estos públicos o privados, siendo actos ineficaces para la administración de justicia;

Respecto a las cesiones instrumentadas por escribanías: prever que se adjunte un informe del profesional o técnico actuante por el comprador, en que, bajo su responsabilidad, brinde, todos los datos que permitan individualizar con coordenadas y uso de GPS la exacta ubicación, linderos, superficie de la fracción de inmueble que es objeto de cesión
( para así dar mas seriedad a esta operatoria, donde los escribanos -algunos con pleno conocimiento de lo que esta en juego, -cercenar derechos- se limitan a manifestar que son fedatarios y por tanto no respon-sables de las consecuencias a terceros de los actos)
El argumento que esto encarece la operación: no es así, porque en este tipo de operaciones, se "compra" a un 20% de valor de plaza; además, la tarea del técnico es fundamental para el adquirente, para que "peguen" las fracciones que se compran, porque el comprador va sumando diversas posesiones hacia un campo mayor.

En las cesiones de acciones y derechos sobre inmue-ble fiscales debe intervenir la Escribanía de Gobier no de la Provincia, procurando de esta forma dar transparencia en la transacción que tiene como objeto un recurso primordial para la economía de la Provincia;
El registro de poseedores de tierras publicas o privadas que se propende permitirá a los organismos de recaudación provinciales, obtener relevamientos detallados de los contribuyentes, aumentando de ese modo la base de imposición: un numero catastral y un padrón para contribución territorial por la super-ficie poseída, acorde a la aptitud del inmueble.-
Estancia Sotelos, Dpto.Rio Hondo 27 de junio de 2003
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DR. JOSE RAMON CUEVAS
ABOGADO
MATR. PROF. 088